20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Con esta decisión, se deberá realizar un nuevo juicio

Quiero más jueces

Casación Federal anuló la resolución que dispuso la conformación unipersonal de un tribunal oral federal en un caso de tenencia de estupefacientes porque que se omitió el pedido del imputado de ser juzgado por un tribunal colegiado.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución que dispuso la conformación unipersonal de un tribunal oral federal y todo lo actuado posteriormente, en virtud de que se omitió el pedido de un hombre para ser juzgado por un tribunal colegiado.

En la causa intervino el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario que el 5 de abril de 2019  dispuso que el órgano jurisdiccional estaría conformado por un solo juez dada “la ausencia de complejidad probatoria”. El imputado fue condenado y la defensa interpuso un recurso por entender que se había violado la garantía de ser juzgado por un juez natural, ya que se había convertido “de oficio” la integración colegiada del tribunal en una unipersonal sin consentimiento. 

Los camaristas destacaron que la conformación unipersonal o colegiada del tribunal de juicio es una facultad de la defensa y/o del imputado y no de los jueces. 

La Sala I, integrada por Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa, hizo lugar al recurso y recordó que la ley 27.307 estableció la conformación unipersonal, en los casos de delitos cuya pena máxima privativa de libertad supere los seis años y no exceda los 15 años, salvo cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada.

“Al haberse producido un apartamiento de la norma cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir acerca de la constitución del tribunal de juicio -cuya observancia se encuentra prevista bajo pena de nulidad-, el pronunciamiento configura un supuesto de arbitrariedad que impone su descalificación”, explicaron los magistrados.

Asimismo, el fallo alertó que "el imputado y su defensa vienen reclamando este derecho desde el primer momento en que lo dispone la norma, de modo que no se trata de una especulación o ventaja procesal del resultado adverso de la condena, sino de un derecho que le asiste al imputado, cuya titularidad recae exclusivamente en su persona".

Por último, los jueces detallaron que "el requerimiento de la defensa no debe ser entendido como una exigencia de conformación colegiada, sino del ejercicio de una opción cuya procedencia debe ser necesariamente decidida por el tribunal porque atañe a aspectos vinculados con el ejercicio de su jurisdicción y competencia".

 

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