Por el pedido de una mujer, la Cámara Civil ordenó a un progenitor reembolsar la mitad de los gastos generados durante el período de gestación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que ordenó a un progenitor el reembolso del 50 por ciento de los gastos asumidos por la mujer durante el período de gestación. Todo ello en los autos "D., V. vs. R., O. L. s. Incidente familia".
La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción ejercida por la madre, fundada en las previsiones de los artículos 549 y 669, segundo apartado, del Código Civil y Comercial de la Nación, y a través de la cual reclamó por sí y en representación de su hija, nacida el 18 de septiembre de 2015, el reembolso de la mitad de los gastos.
En el caso la mujer impulsó reclamos por filiación, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y diversos incidentes. Fue el propio demandado quien reconoció que la judicialización de la determinación de paternidad y la falta de colaboración económica de su parte “se debieron al vínculo conflictivo que existía con la madre”.
El Tribunal concluyó que la “negación al reembolso parcial de los gastos incurridos por la madre implicaría el desconocimiento de la ampliación de derechos que (…) el novedoso ordenamiento de fondo ha incorporado incrementando la protección de los reconocidos constitucionalmente”.
Los jueces de la Sala G recordaron que “el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que indudablemente tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las consiguientes obligaciones”.
El Tribunal concluyó que la “negación al reembolso parcial de los gastos incurridos por la madre implicaría el desconocimiento de la ampliación de derechos que (…) el novedoso ordenamiento de fondo ha incorporado incrementando la protección de los reconocidos constitucionalmente”.