20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Por una educación inclusiva

La Justicia porteña ordenó al GCBA la adopción de una serie de medidas para que los alumnos con discapacidad puedan acceder al sistema de educación común de gestión privada, sin discriminación.

El Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, ordenó al Gobierno porteño la implementación de un canal de denuncias accesible, transparente y efectivo que contemple expresamente las barreras económicas, educativas y tecnológicas a las que se enfrentan las personas.

También dispuso la adopción de una serie de medidas para la difusión del derecho a la educación inclusiva en los sitios web y las carteleras del Ministerio de Educación, de la Dirección General de Educación de Gestión Privada y de las escuelas privadas de CABA. 

La causa fue impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) mediante una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Educación- con el objeto de que se declare la “ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión del gobierno local de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurren las escuelas comunes de gestión privada al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad”.

ACIJ solicitó que se condene a la demandada a adoptar las acciones correspondientes para asegurar la educación inclusiva en las escuelas comunes de gestión privada y a diseñar e implementar todas las medidas reglamentarias, de difusión, fiscalización y sanción necesarias a fin de garantizar el cese de la práctica discriminatoria antes aludida y el acceso a dichas instituciones de todas las personas con capacidades diferentes que soliciten su inscripción.

La asociación acompañó diversos relatos de madres que dan cuentan de las dificultades a las que se enfrentan cuando intentan acceder al sistema de educación común GP o permanecer en aquel, así como las que se les presentan al momento de efectuar las pertinentes denuncias. Muchos establecimientos incluso se escudan en un supuesto “derecho de admisión” por tratarse de escuelas privadas e invocan las propias diferencias de los menores, como también demuestran reticencia que no cede ni siquiera con la participación de maestras integradoras ni acompañantes terapéuticos.

En algunas ocasiones, la Dirección General Educación Gestión Privada, frente a las denuncias, se limitó a solicitar un descargo a las instituciones educativas pertinentes y a ofrecer un listado de establecimientos de educación especial; mientras que en otras no ha brindado respuesta alguna.

En este escenario, la jueza destacó el “desgaste físico y emocional que afecta a las familias por el rechazo de matriculación o rematriculación” por parte de los establecimientos educativos de gestión privada.

“Las mismas se ven obligadas a un largo e interminable peregrinar –en algunos casos– por múltiples establecimientos educativos para conseguir una vacante. Dichos relatos dan cuenta de la incesante búsqueda mediante visitas a diferentes instituciones educativas, llamadas telefónicas, envío de consulta vía correo electrónico, reuniones; actividad que en la mayoría de las ocasiones finaliza con una negativa “autoexculpatoria”, advirtió la magistrada.

 

Sostuvo, asimismo, que las autoridades públicas deben “asumir un rol activo y proactivo en la implementación de medidas para contrarrestar actos de discriminación vinculados con arraigados prejuicios de toda índole”, con el objetivo de “derribar los muros que construyen la estructura de una desigualdad” para la construcción de una “sociedad más vivible, más justa e integrada”.

 

López Vergara hizo especial hincapié en el derecho de todas las personas con discapacidad a una experiencia de aprendizaje inclusiva, equitativa, participativa y de calidad de conformidad con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), afirmando que este derecho se erige como “principio general que debería guiar todas las políticas y prácticas educativas, a la luz de la concepción de que la educación es un derecho humano fundamental y los cimientos de una sociedad más justa” y en su trascendencia como medio para hacer efectivos otros derechos humanos.

Sostuvo, asimismo, que las autoridades públicas deben “asumir un rol activo y proactivo en la implementación de medidas para contrarrestar actos de discriminación vinculados con arraigados prejuicios de toda índole”, con el objetivo de “derribar los muros que construyen la estructura de una desigualdad” para la construcción de una “sociedad más vivible, más justa e integrada”.

Por último, la sentenciante resaltó que la circunstancia denunciada toma particular relevancia a partir de la proximidad del nuevo ciclo lectivo 2021 y especialmente por la crisis sanitaria y las medidas de aislamiento social, que requieren respuestas rápidas y efectivas para garantizar el derecho a la educación inclusiva de la niñez con discapacidad. 



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