La Cámara Civil resolvió declarar desierto un recurso de apelación por no acompañar copias digitales. El abogado alegó que la obligación no tiene sentido porque todo el expediente puede ser consultado de forma remota, pero para el tribunal la carga sigue vigente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que declaró desierto un recurso de apelación concedido con efecto devolutivo por no acompañar copias digitales.
En el caso, al otorgarse efecto devolutivo a la apelación, el magistrado de grado ordenó acompañar copias digitales dentro del plazo de cinco días a los fines de la formación del incidente respectivo, bajo apercibimiento de lo dispuesto inciso 3 del artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial.
Esta última normativa prevé la deserción del recurso si dentro del quinto día de concedida la apelación no se da cumplimiento con el aporte de copias necesarias para la formación del incidente y hacer jugar el efecto devolutivo. “La presentación de las copias en este tipo de recursos configura una carga para el apelante”, recordó la Sala H de la Alzada.
El recurrente, por su parte, esgrimió la situación generada por la pandemia por COVID-19 y el “cambio de paradigma” en el “funcionamiento de la justicia, la digitalización de los expedientes, así también como la consulta, compulsa y vistas de las causas”.
“La solución legal de la deserción del recurso ante el incumplimiento se sustenta en el propósito de corresponder al desinterés que demuestra el recurrente, evitando cualquier demora u obstrucción en el trámite del proceso”, explicaron los vocales Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre, quienes advirtieron que la falta de cumplimiento de la carga procesal “no es subsanable por parte el órgano jurisdiccional en virtud de tratarse de una carga propia del justiciable de incorporar las piezas judiciales que hacen al pretenso derecho”.
El recurrente, por su parte, esgrimió la situación generada por la pandemia por COVID-19 y el “cambio de paradigma” en el “funcionamiento de la justicia, la digitalización de los expedientes, así también como la consulta, compulsa y vistas de las causas”. Alegó, en este sentido, que “al estar incorporadas las copias digitales en el expediente principal, son susceptibles de ser consultadas en todo momento tanto por las partes como por el Tribunal”.
Sin embargo, los jueces rechazaron los argumentos y concluyeron: "La orden de presentar las copias digitales es una actividad que debe cumplirse en forma remota, es decir, mediante la modalidad impuesta por los tiempos de emergencia sanitaria”.