28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
El fallo resaltó que es "una situación temporaria"

Familia de acogida no es de adopción

La Cámara Civil rechazó el pedido de "reintegro" de una niña a la familia de acogimiento que la cuidó durante tres años hasta que se definió su situación de adoptabilidad. El fallo asegura que los sentimientos de tristeza de los apelantes “no pueden invocarse para pretender la “restitución”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido de una familia de acogimiento para el “reintegro” de una niña que había estado bajo su cuidado durante tres años hasta que se definió su situación de adoptabilidad.

La familia de acogimiento solicitó la prohibición de innovar con relación a la permanencia de la niña en su hogar y a su cuidado, y dejaron expresada su intención de solicitar la guarda de aquélla con fines de adopción. Según consta en la causa, el grupo familiar tomó la decisión de formar parte del proyecto de hogares de apoyo y tránsito, y fue entonces cuando la niña llegó a su hogar, con apenas un mes de vida. La menor permaneció con ellos por un lapso de tres años.

La sentencia de primera instancia rechazó la medida de restitución requerida por el matrimonio y los exhortó a no interferir en la adaptación de la niña a su nueva familia de acogimiento. Todo ello en los autos “C., A. M. s/Medidas Precautorias”.

El artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño (…) excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción”.

A su vez, la ley 2313 creó, en el ámbito porteño, un sistema de acogimiento familiar y estableció que “el acogimiento es una situación temporaria del niño o niña sin cuidados parentales. Las familias que se postulen como acogedoras deben tener motivaciones no vinculadas al deseo de ser padres (mediante la adopción), sino a prestar una serie de recursos materiales y emocionales durante el tiempo que dure el acogimiento”. El acogimiento no puede exceder los tres meses, aunque ese plazo podrá ser prorrogado, según la normativa.

 

Para los vocales, “la separación de la familia de acogimiento, siempre genera un momento difícil, pero puede superarse si aquélla comprendió su rol y acompaña el proceso”. 

 

“Es imposible exigirle a una persona que convive tres años con un niño o niña que no genere empatía y se encariñe y hasta sería extraño que eso no sucediera pues, precisamente, el sentido de que los niños aguarden el tiempo para revincularse con su familia biológica o ser dados en adopción en un ámbito familiar sin ser institucionalizados es brindarles mayor afecto y comprensión”, destacó la Sala E.

Los jueces de Alzada afirmaron que es “comprensible la tristeza y angustia que pueda haber provocado a los recurrentes la ida de la menor de su hogar “, pero que estos sentimientos de los recurrentes “no pueden invocarse para pretender la “restitución” de la niña con fines de adopción, porque es ella el centro de nuestra atención”.

Para los vocales, “la separación de la familia de acogimiento, siempre genera un momento difícil, pero puede superarse si aquélla comprendió su rol y acompaña el proceso”. Reconocieron, por último, que el tiempo de la guarda se extendió por fuera de la normativa pero que “el transcurso del tiempo por las deficiencias del sistema judicial o administrativo no pueden ser los que terminen sentenciando sobre los derechos de una niña o niño”.

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