El STJ de Corrientes ordenó a una obra social a reincorporar a joven con esclerosis múltiple como adherente de su madre. El joven había sido desafiliado al cumplir el límite de edad, pero la justicia consideró que no puede quedarse sin cobertura por la enfermedad que padece.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ordenó al IOSCOR a reincorporar a un joven que padece esclerosis múltiple como afiliado adherente de su madre, ya que cuando cumplió el límite de edad la Obra Social lo dio de baja.
De esta manera, rechazó las razones de la entidad que, para excluirlo de la cobertura, argumentó que la Junta Médica ponderó que si bien la patología existía, no era razón suficiente para establecer una discapacidad severa permanente. Luego, los padres presentaron una medida autosatisfactiva que inició la presente causa.
Los miembros del Tribunal resaltaron que la enfermedad fue reconocida como una discapacidad, ya que posee el certificado en el cuál el Estado Provincial la reconoció como tal, con la explicación de que padecía Esclerosis múltiple anormalidades de la marcha y la movilidad.
Este documento fue expedido por la Junta Evaluadora de la Discapacidad integrada por una Médica, un Psicólogo y una Asistente Social.
“Esta certificación realizada por el órgano provincial competente, es decir por el Ministerio de Salud Pública y el Consejo Provincial del Discapacitado, mediante un equipo interdisciplinario, cumple acabadamente con los preceptos legales vigentes y desnuda el obrar manifiestamente ilegal por parte de la obra social accionada para resolver el pedido de la actora", expresaron los jueces al respecto.
"Ello debió ser suficiente para dar de alta al hijo de la accionante como beneficiario adherente, en base a las prescripciones del art. 7 inc. e) de la ley 3.341 modificada por ley 6.023”, añadieron los magistrados.
El fallo firmado por Guillermo Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín condenó a la demandada a reincorporar al joven de manera urgente.