La Cámara de Bahía Blanca ordenó a una obra social otorgar la cobertura total de la cuota del Colegio a un menor con discapacidad.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó en autos “L., M c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/ Amparo ley 16.986’” la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante en representación de su hijo menor de edad M.L., y en consecuencia condenó a la Mutual Federada 25 de Junio SPR a otorgar la cobertura total de la cuota del Colegio Victoria Ocampo, todo ello con los alcances establecidos.
Contra dicha decisión, el representante de la mutual demandada interpuso recurso de apelación manifestando que el juez de grado le otorgo autenticidad a un instrumento privado no firmado que fue expresamente desconocido por su representada y, agregó que los instrumentos particulares carecen de valor probatorio por sí mismos, siendo competencia de la parte que los presenta, demostrar su autenticidad.
Adujo que el juez de la instancia anterior “(…) OMITIO POR COMPLETO” tratar en su sentencia las pruebas que hacían al derecho de su representada, apartándose a partir de dicho ritualismo excesivo, de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.
La amparista relató que desde 2018 –año en que el menor comenzó a asistir al Colegio V.O.– se ha presentado ante la prepaga la carpeta destinada a solicitar la cobertura de prestaciones educativas, y que en la última oportunidad, el 20/12, adjuntó a la carpeta “una nota de manera individual con el requerimiento de manera expresa”, la que no sería otra que la nota en cuestión.
Elevada la causa, la Sala II rechazó los argumentos de la demandada afirmando que en el caso se encuentra comprometido el derecho a la salud de un menor con discapacidad. En tal sentido el marco normativo aplicable es la Convención sobre los Derechos del Niño.
"Se hizo expreso reconocimiento del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (art. 24)".
En la mentada ley se reconoció que los menores mental o físicamente impedidos deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su derecho a recibir cuidados especiales.
Asimismo, se hizo expreso reconocimiento del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud (art. 24).