Un Juzgado de Córdoba acogió el pedido de un jubilado para declarar inconstitucional la nueva fórmula para aumentar las jubilaciones y ordenó recalcular el haber mensual del demandante según los porcentajes que arrojaba la fórmula de movilidad suspendida durante 2020.
En autos “GENESIO, NESTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, un jubilado de la provincia de Córdoba inició demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tendiente a obtener se revoque la resolución denegatoria del pedido de reajuste del haber jubilatorio que percibe.
El demandante solicitó el reajuste de su haber jubilatorio, toda vez que el mismo contrasta en forma desproporcionada con los ingresos que percibiría de continuar en actividad. Solicitó que se ordene a la Anses a reajustar sus haberes de pasividad, y abonar la retroactividad correspondiente hasta la fecha de la sentencia; y que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 115, 24, 9 y 25 de la ley 24.241, 20 de la ley 20.628, 1 y 2 de la ley 21.864, 7 de la ley 23.928, ley 27.541, art. 2 de la ley 27.426 y arts. 7 y 9 de la ley 24.463.
El Juzgado Federal de Córdoba N° 1 resolvió admitir la procedencia de la acción articulada y le ordenó a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; y revocó la resolución de primera instancia.
Asimismo, declaró inconstitucional el tope legal impugnado (art.24 de la ley 24.241 e inaplicable a la situación de autos, toda vez que una solución contraria “implicaría convalidar una limitación cuyo origen tuvo lugar en una norma que no atiende a la finalidad de los derechos en juego y contradice las garantías que tutelan la protección del trabajo en todas sus manifestaciones y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable (arts. 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional)”.
Declaró inconstitucional el tope legal impugnado (art.24 de la ley 24.241 e inaplicable a la situación de autos, toda vez que una solución contraria “implicaría convalidar una limitación cuyo origen tuvo lugar en una norma que no atiende a la finalidad de los derechos en juego"
“Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” expresa la sentencia.
En esa línea se concluyó que “es claro que el abandono de una pauta legal de movilidad, o lo que es igual, su suspensión con delegación en el Poder Ejecutivo de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad. Sin embargo, ello no permite obviar la necesidad de demostrar que los aumentos, aun así dispuestos, resulten en un perjuicio para los titulares de los beneficios previsionales de que se trata”.