22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Revés para la virtualidad

La Cámara de Apelaciones porteña declaró la nulidad de un debate llevado a cabo de manera virtual en una causa por hostigamiento agravado.

En la causa “R., S. J. sobre 52 – Hostigar, intimidar”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió, por mayoría, declarar la nulidad del debate llevado a cabo de manera virtual y de los actos que de él dependen, entre ellos la condena impuesta.

En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal de grado le endilgó al imputado el haber desplegado “un plan de acoso intimidatorio respecto de su empleada” doméstica a través de insinuaciones de índole sexual. La conducta se encuadró en la figura de hostigamiento agravado, prevista y reprimida por los artículos 53 y 55 inciso 5, del Código Contravencional.

En abril último se llevó a cabo la audiencia de juicio de manera virtual. La magistrada entendió que el recurso de apelación interpuesto por la defensa que cuestionaba la modalidad de realización del juicio no resultaba procedente y consideró que “su planteo como un recurso de reposición”, motivo por el cual se lo trató como cuestión preliminar y se rechazó la solicitud de la defensa.

La defensa particular se vio agraviada en tanto la jueza suspendió la audiencia de juicio oral y público de manera presencial. En ese sentido entendió que la resolución “produjo afectaciones a garantías constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio, agravia a esta parte y le ocasiona gravámenes irreparables que justifican la fórmula intentada”.

La defensa también esgrimió la falta de tiempo para “adecuar la defensa al nuevo modo” y agregó: “Resulta contrario a la lógica jurídica que una persona pueda ir a almorzar o cenar a los restaurantes de la CABA, o a desayunar o merendar en sus bares, o a una sala de teatro o de cine en la ciudad, y que sin embargo se le deniegue el acceso presencial a su juicio, al examen presencial de los testigos, a la contradicción con la contraparte mirándola a los ojos y a la visualización de todo el lenguaje de respuesta ante la señalación de contradicciones”.

En su voto, el camarista Marcelo Vázquez sostuvo que la forma en que “la judicante dispuso que se llevara a cabo el debate, máxime como en el caso de autos, sin la antelación suficiente ni considerar la oposición de la defensa, en mi opinión ha vulnerado derechos y garantías constitucionales del imputado”.

Recordó, en este sentido, que la garantía del “debido proceso legal” implica que “el “juicio previo” (art. 18 CN), como condición ineludible para que el Estado pueda, eventualmente, imponer una pena al autor de un hecho delictivo o contravencional – como en el caso- , deba cumplir con ciertos requisitos legales, que pretenden resguardar garantías básicas dispuestas a favor del imputado y que no pueden ser incumplidas por los operadores judiciales, ni reformadas por quienes no se encuentran facultados a tal efecto, es decir por quienes no forman parte del Poder Legislativo”.

También destacó que el legislador local reguló la forma en que debía llevarse a cabo el juicio penal en el ámbito de la Ciudad, a fin de “garantizar la imparcialidad del juzgador, el derecho de defensa y el principio acusatorio entre otros” y que a tal efecto “consagró un juicio regido por los principios de oralidad, publicidad, continuidad, inmediación y contradicción”.

“Ello así, es claro que el legislador no previó para el juicio la modalidad virtual y a distancia, pues de esa forma no se garantizan debidamente –y máxime si se celebra enteramente de esta forma- los principios de contradicción, continuidad e inmediación, generando además numerosas dificultades para ejercer debidamente su función”.

 

Para el camarista, no se trata de negar las ventajas sino de “rescatar el aspecto humano de la función de juzgar, de las consecuencias para las personas de esa actividad, de la exigencia ética de enfrentar y mirar a los ojos a las personas alcanzadas por la decisión judicial, y de tener presente la relevancia institucional de nuestra tarea como pilar esencial del Estado de Derecho, que debe garantizarse y brindarse en todo tiempo y lugar, más aún en circunstancias como las presentes”.

 

El juez subrayó además que “no resulta suficiente la sola continuación de la pandemia (…) para justificar la realización de un juicio oral de manera virtual, máxime si como en el caso ni siquiera existe conformidad de todas las partes, pues la defensa recurrió la decisión en forma oportuna, pese a todo lo cual se sustanció el debate”. Advirtió que tampoco surge de la decisión de la Judicante, “los motivos por los que no hubiera podido llevarse a cabo de manera presencial (resguardando siempre las medidas de cuidado y distanciamiento) o semipresencial”.

Para el camarista, no se trata de negar las ventajas sino de “rescatar el aspecto humano de la función de juzgar, de las consecuencias para las personas de esa actividad, de la exigencia ética de enfrentar y mirar a los ojos a las personas alcanzadas por la decisión judicial, y de tener presente la relevancia institucional de nuestra tarea como pilar esencial del Estado de Derecho, que debe garantizarse y brindarse en todo tiempo y lugar, más aún en circunstancias como las presentes”.

El camarista Sergio Delgado compartió la postura de su colega; mientras que la jueza Elizabeth Marum votó en disidencia y estimó que el juicio llevado a cabo “es válido”. “(…) aún a través de medios telemáticos, los principios consagrados para el ordenamiento procesal penal que regulan la etapa del debate -oralidad, continuidad, publicidad, concentración, contradicción e inmediación- se hallaron suficientemente tutelados”, concluyó.



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