La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una cautelar que ordenaba a Google y Facebook eliminar todo el contenido, presente y futuro, relacionado con una denuncia por abuso sexual. La Alzada entendió que se trató del ejercicio de un control preventivo y discrecional
Un hombre interpuso una medida cautelar solicitando el bloqueo o eliminación de los contenidos publicados en las redes sociales y/o sitios de internet, que se identifican con un enlace en la red social Facebook, titulado “Hoy nos levantamos con la notificación… ‘No nos calmamos una mierda’”, considerando al contenido lesivo a su dignidad, honra, reputación y honor. La publicación inculpaba al imputado de abusar sexualmente de una menor de edad.
También requirió que se adopten las medidas necesarias para suprimir su vinculación con enlaces existentes de idénticas características –vinculaciones del nombre, imagen y/o fotografías del actor con información vinculada a “abuso”, “violación”, “violencia” y/o imputación de hecho semejantes–, como así también para evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo, todo ello con el objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de información falsa y lesiva de los derechos personalísimos del actor.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a que las empresas Facebook Argentina SRL y Google Argentina SRL “realicen las actividades informáticas necesarias para lograr el bloqueo provisorio” de los mensajes identificados por el actor en demanda (art. 34, inc. 4º de la ley 25.326).
El magistrado tuvo por satisfechos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En cuanto a la verosimilitud en el derecho, consideró que prima facie aparecen acreditadas las situaciones de hecho expuestas en el relato de la demanda y que de la documental agregada podía extraerse con meridiana claridad la posibilidad de que, de continuar publicados los mensajes –a primera vista discriminatorios– y en su defecto no proceder a bloquearlos o
Contra tal decisión apelaron las accionadas, haciendo hincapié en el que la resolución viola la libertad de expresión, en virtud de que el contenido en debate se relaciona con una acusación de abuso sexual, en el cual se encuentra involucrado y directamente comprometido el interés público.
Elevada la causa, en autos “Inc. Apelación... en autos: ‘G. O., .C.N.E.l c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ Hábeas Data’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca -integrada por los jueces Silvia Mónica Fariña, Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado- decidió revocar por unanimidad la decisión.
La Sala II sostuvo que “conviene puntualizar que la actividad de las accionadas se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión (conf. arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 1° de la ley 26.032, Decreto Nº 1279/97)”.
En ese sentido, el art. 1 de la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
No resulta admisible “ejercer un control preventivo y discrecional hacia el futuro de toda circulación de contenidos que eventualmente pudiera afectar los derechos del actor”
Los magistrados sostuvieron que “resultaría prematuro sostener que si procediera la cautelar no se configuraría la censura previa –prohibida en nuestro ordenamiento jurídico– cuando el actor busca que no existan en Facebook los comentarios referidos y los que podrían realizarse en el futuro, máxime cuando –como se dijo– los destinatarios de la cautelar no son los autores (indeterminados por ahora) del contenido cuestionado, sino la red social intermediaria que facilita su acceso y el motor de búsqueda Google”.
Por último el tribunal resaltó que no resulta admisible “ejercer un control preventivo y discrecional hacia el futuro de toda circulación de contenidos que eventualmente pudiera afectar los derechos del actor”, ya que ello “lisa y llanamente se comportaría como una restricción irrazonable que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas”, que se encuentra garantizado por nuestra Carta Magna.