20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Interjurisdiccionalidad de la contaminación

Cauce a la competencia federal

El Máximo Tribunal determinó que la competencia federal en una causa en que se investiga la contaminación de un cauce de agua interno por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero. El fallo señaló el efluente afectado pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la justicia federal entienda en una causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero.

En los autos “Fábrica Militar Río Tercero s/ infracción ley 24.051”, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti estimaron reunidos los elementos que permiten “razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal”. Carlos Rosenkrantz y Elena Highton votaron en disidencia.

Se trata de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero y el Juzgado Federal de Villa María en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas con concentraciones superiores a los límites permitidos y el vuelco de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná.

El juez local declinó su competencia a favor de la justicia federal con fundamento en que la afectación al medio ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia, así como en virtud del carácter nacional de la firma Fábrica Militar; mientras que el magistrado federal rechazó la atribución al considerar que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales, ni surgía una real afectación más allá de la ciudad cordobesa de Río Tercero.

En el voto de mayoría, los jueces del Máximo Tribunal recordaron que la exigencia de “interjurisdiccionalidad de la contaminación” como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal. En la causa se habría constatado que se arrojan diversos tipos de efluentes -líquidos y gaseosos- entre los que se incluyen residuos peligrosos, en los términos de la ley 24.051.

 

La Corte advirtió que se trata de un cauce de agua interno provincial, que pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional.

 

“Específicamente, uno de los recursos ambientales que se encontraría afectado por los hechos investigados es un río interno de la Provincia de Córdoba (…) que, como se desprende del informe referido por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, consiste en un río de llanura, continuo, sin accidentes, que confluye con el Saladillo, dando origen al río Carcarañá, que continúa su curso en la Provincia de Santa Fe, donde finalmente desemboca en el río Paraná”, señalaron los jueces.

La Corte advirtió que se trata de un cauce de agua interno provincial, que pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional. En este sentido, los magistrados analizaron los informes técnicos y las capacidades hidrográficas del río Tercero, para determinar que “existen factores que permiten concluir que los ríos Carcarañá y Paraná podrían, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente contaminante que, prima facie, afectaría al río Tercero”.



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