La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad de una sentencia por considerarla incongruente. En el fallo de primera instancia, se admitió el pedido por reajuste de haberes previsionales sobre la base de una ley que no era la aplicable.
En autos “KAMALOSKY, Anita, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decretó la nulidad de la sentencia apelada y remitir las actuaciones al juzgado de origen.
La jueza de grado había hecho lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7¬2 de la ley 24.463, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff” y “Badaro”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
El 5 de marzo apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravió de que la sentencia le causa gravamen irreparable en cuanto ordena pautas de redeterminación del haber inaplicables al beneficio cuyo reajuste se pretende en autos, violentando claramente el principio de congruencia. En consecuencia solicitó la nulidad de la resolución recurrida.
El pronunciamiento cuestionado no resulta congruente con las constancias de autos, debido a que el causante obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 18.037, y no como dispone la sentencia por la ley 24.241
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró la nulidad del decisorio de grado por considerar que “el pronunciamiento cuestionado no resulta congruente con las constancias de autos, debido a que el causante obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 18.037, y no como dispone la sentencia por la ley 24.241”.
“Teniendo presente el error producido en autos al dictar la sentencia cuestionada, corresponde declarar la nulidad de la misma y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme las constancias de la causa” sostuvo el tribunal.
Los jueces declararon que “se declare la nulidad de la sentencia apelada y se remitan las actuaciones al juzgado de origen” y “sin costas atento el modo en que se resuelve (CódPrCivComNac: 68)”.