20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ANSES no es inembargable

La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó una orden de embargo sobre los fondos de ANSES para cumplir con el pago de una sentencia de reajuste de haberes. "Teniendo presente el carácter alimentario de las acreencias, resulta el embargo un trámite inevitable", argumentaron los jueces

En la causa  “A.,   I. N, c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que ordenó trabar embargo, sobre las sumas de dinero que la Administración Nacional de la Seguridad Social tiene acreditadas a  favor de la demandada en su cuenta corriente  del Banco de la Nación Argentina, casa central, hasta cubrir el monto de la liquidación aprobada en autos ($63.232.85). 

La demandad apeló sosteniendo que la resolución cuestionada contraviene lo dispuesto   por   el   art.   19   de   la   24.624,   al   ordenar   el   embargo   de   fondos   públicos   que   son inembargables.

Elevada la causa a la Sala I, el tribunal recordó que el   Máximo   tribunal   señalo  en   autos:  “Giovagnoli,   César   Augusto   c/Caja Nacional   de   Ahorro   y   Seguro   s/cobro   de   Seguro  señaló:   “…  que   la   aplicación   mecánica   y generalizada del art. 19 de la ley 24624 sin consideración alguna a lo que prevén el art. 22 de la ley  23982  y  el  art.  20  de  la  ley  24624,  conduciría  a  la  frustración  de  los  derechos  de  los particulares que se encuentran en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos últimas normas.

 

Él Tribunal valoró "el  tiempo  transcurrido  desde  que  se  aprobó  la liquidación, la edad de la actora y la falta de voluntad de pago por parte de la demandada"

“En el mencionado precedente dejo sentado que  la finalidad perseguida mediante la sanción del art. 19 de la ley 24.624 fue evitar la afectación de los fondos destinados a la ejecución del presupuesto general de gastos y recursos y concluye que dicha disposición no obsta a la ejecución de las sentencias que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 22, in fine, de la ley 23.982 o que encuadren en la hipótesis del art. 20, primera parte, de la ley 24.624” aclara la resolución al respecto.

Los magistrados Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera consideraron que la demandada no invoco, ni acredito haber   instado   los   procedimientos   establecidos   para   cumplir   con   la   condena   impuesta   en   las presentes   actuaciones   (art.   20   de   la   ley   24.624,   actual   art.   132   de   la   ley   Complementaria Permanente de Presupuesto nro. 11672, art. 22 de la ley 23.982 art. 19 ley 24624).  

“En   definitiva,   y   teniendo   presente   el   carácter   alimentario   de   las acreencias, resulta el embargo un trámite inevitable del procedimiento de ejecución de sentencia, en los términos del art. 502 del CPCCN.  Por  todo  lo  expuesto,  el  tiempo  transcurrido  desde  que  se  aprobó  la liquidación, la edad de la actora y la falta de voluntad de pago por parte de la demandada, corresponde confirmar la resolución en crisis con los alcances dispuestos” concluyeron los magistrados.

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