20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estatales por herencia

El Superior Tribunal pampeano falló a favor de una mujer que pretendía el ingreso a la administración Pública, con la finalidad de ocupar el cargo de su madre fallecida. El pedido se sustenta en una norma jurídica que establece un modo especial de ingreso sin prueba de selección.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de una mujer que pretendía el ingreso a la administración pública municipal de la ciudad de Santa Rosa, con la finalidad de ocupar el cargo de su madre fallecida.

Según consta en la causa, la madre de la actora murió en 2017. La mujer era empleada de planta permanente de la Municipalidad de Santa Rosa y cumplía tareas en el área de Educación. Tras el fallecimiento, la joven presentó una nota a la intendencia solicitando el ingreso a la Administración Pública Municipal con fundamento en el artículo 31 de la ley 643.

La ley 643 –Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo–, a la que adhirió a la Municipalidad de Santa Rosa, establece un modo especial de ingreso a la Administración de quien revista el carácter de cónyuge supérstite o descendiente en primer grado, sin prueba de selección y en un cargo de la categoría inferior del escalafón.

El ordenamiento dispone que quien pretenda el reconocimiento del derecho en él reconocido debe suceder “el fallecimiento de un o una agente permanente; el carácter de cónyuge supérstite o de hijo o hija; la acreditación de conocimientos acordes a la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente; la no realización de actividad en forma autónoma o cumpla tareas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que da de baja al agente fallecido”.

Sin embargo, el Municipio pampeano rechazó su pedido y alegó que la actora no reunía los requisitos exigidos por el artículo 31 del ordenamiento, particularmente poseer un domicilio familiar distinto al de su madre.

 

El Tribunal recordó que la norma en cuestión “está inspirada en función de un principio tutelar de la familia del o de la agente, mediante el que se procura no dejar en situación de desamparo al cónyuge sobreviviente y a sus hijos o hijas, permitiéndose el ingreso a la Administración pública”.

 

En los autos “L. B., J. L. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso-Administrativa”, la Sala C del STJ entendió que, si bien el modo de ingreso a la planta permanente sin prueba de selección establecida por la ley reviste el carácter de norma jurídica de excepción y, consecuentemente, de interpretación restrictiva, ello no habilita a negar un derecho a partir de un antecedente de hecho inexistente.

El Tribunal recordó que la norma en cuestión “está inspirada en función de un principio tutelar de la familia del o de la agente, mediante el que se procura no dejar en situación de desamparo al cónyuge sobreviviente y a sus hijos o hijas, permitiéndose el ingreso a la Administración pública”.

Los jueces añadieron que el antecedente de hecho que motiva el rechazo de la petición “no ha existido o ha sido formulado erróneamente, circunstancia que equivale a la falta de causa o motivo en el acto administrativo cuestionado”.

Explicaron, asimismo, que no puede sostenerse válidamente que se está ante el ejercicio de facultades discrecionales, argumento defensivo alegado por el ente municipal, pues el artículo 31 de la ley 643 expresamente los requisitos y que “luego de reunido los requisitos que la ley ha establecido, corresponde el reconocimiento del derecho allí consagrado”.



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