20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Debe estar al tanto de las consecuencias directas y colaterales del proceso

Abreviado y con conocimiento

En una causa por tenencia simple de estupefacientes, la Justicia porteña rechazó un acuerdo de juicio abreviado ya que el imputado desconocía las consecuencias por ser extranjero y posibilidad de que la Dirección Nacional de Migraciones iniciara un proceso que culminara con su expulsión del país.

El Juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Karina Andrade, rechazó un juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y la defensa de un imputado por tenencia simple de estupefacientes.

Durante la audiencia prevista en el artículo 278 CPP, la magistrada Andrade adelantó el rechazo al acuerdo, ya que cuando puso en conocimiento del imputado todas las consecuencias legales que la eventual homologación podría acarrearle en su carácter de extranjero migrante, el hombre no lo aceptó.

La jueza recordó que el instituto del avenimiento “es una vía alternativa de resolución de conflictos consistente en un acuerdo entre el Fiscal, el imputado y su defensor, que tiene como propósito evitar el juicio”.

“Es una forma de renuncia al derecho de acceder a un juicio oral y público, escenario donde se resiste la acusación y la situación procesal de una persona queda definida luego de producirse la prueba. Por las implicancias de esa renuncia, es importante que, ante todo, el/la juez/a cuando esté frente a un/a imputado/a dispuesto/a a reconocer los hechos, la calificación legal y la pena, se asegure de que esa renuncia haya sido realizada de forma libre y con conocimiento tanto de las consecuencias directas y colaterales, como de las legales del proceso”, añadió.

En este sentido, la magistrada advirtió que, durante el procedimiento, el imputado conocía las consecuencias legales del acuerdo solo en lo que a este proceso penal respecta, pero “no conocía lo que podría aparejarle en relación con su permanencia en este país donde, dicho sea de paso, vive con su familia”.

 

La jueza también le explicó que “dado lo confundido que estaba, que eventualmente podía reeditarse un nuevo acuerdo, pero que había quedado en evidencia que no estaban dadas las condiciones legales para sostenerlo y ser homologado”, por lo que las partes podrán reeditar el pedido si lo estimen pertinente.

 

“El mayor inconveniente surgió porque desconocía que la condena que iba a aceptar podría tener consecuencias colaterales, concretamente con su permanencia en el país”, destacó la sentenciante, quien le detalló no sólo las consecuencias generales del instituto, sino también la “circunstancia fundamental para todo migrante en caso de homologarse el acuerdo, recaería una condena y con ella la posibilidad de que la Dirección Nacional de Migraciones iniciara un proceso que culminara con su expulsión del país”.

La jueza también le explicó que “dado lo confundido que estaba, que eventualmente podía reeditarse un nuevo acuerdo, pero que había quedado en evidencia que no estaban dadas las condiciones legales para sostenerlo y ser homologado”, por lo que las partes podrán reeditar el pedido si lo estimen pertinente.

 “Lo cierto es que el sistema legal es lo suficientemente claro en cuanto a la exigencia de informar que una condena penal puede llevar a la expulsión del acusado, máxime en casos como este, en el que la pena pactada es de tres años y por hechos vinculados a estupefacientes”, remarcó.

Y concluyó: “No sería un acto de buena administración de justicia de mi parte no señalar ahora una causal que me hubiera llevado igualmente al rechazo de este acuerdo, aun cuando la voluntad de “X” no hubiera estado viciada.(…) habida cuenta de que se carece de un elemento objetivo sobre el cual considerar que la sustancia supuestamente tenida poseyera el carácter de estupefaciente, no puedo tener por típica la conducta imputada”.

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