20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Alcances de la delegación de la instrucción

No más trabajo, señor juez

Un fallo de la Cámara del Crimen resolvió que el juez interviniente en una causa no puede ordenar más medidas de pruebas al fiscal cuando delegó la investigación en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación

En la causa “Rodríguez, J. G. s/ homicidio simple”, la Cámara del Crimen revocó el punto de la sentencia que dispuso devolver las actuaciones a dicha sede en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

En dichas actuaciones, el fiscal solicitó que se disponga el allanamiento en el domicilio del encausado para secuestrar elementos que resulten de interés para la encuesta y que se lo detenga a fin de recibirle declaración. El juez hizo lugar al registro de la vivienda pero rechazó la aprehensión por encontrarse el nombrado detenido en otro proceso en su contra. 

El fallo remarcó que avalar lo decidido en la anterior instancia “importaría una afectación al principio de autonomía funcional consagrado en el artículo 120 de la Constitución Nacional”.

Los miembros de la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini consideraron que "la devolución de las actuaciones dispuesta por el magistrado instructor para profundizar la investigación no puede ser convalidada", ya que cuando el fiscal ha fijado una postura en el expediente, el juez no puede compelerlo a realizar medidas de prueba.

En ese sentido, los camaristas destacaron que "en tanto el representante del Ministerio Público Fiscal no actúa como auxiliar del juez cuando la causa le ha sido delegada, sino como órgano encargado de la dirección del proceso”.

Finalmente, los miembros del Tribunal resolvieron que el magistrado deberá reasumir la dirección de la investigación para completarla en la forma que estime pertinente. 

 

 

 

 

 

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