No obstante, los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani revocaron el procesamiento dictado en primera instancia por el juez federal Juan José Galeano por el delito de “asociación ilícita agravada”, al entender que Arancibia Clavel ya fue juzgado y condenado por ese delito, en el juicio oral y público por el asesinato en Buenos Aires del ex general del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.
En aquel proceso, la Cámara de Casación Penal entendió que el delito de asociación ilícita por el cual se lo había condenado al ex DINA estaba prescripto y mantuvo en pie la condena por partícipe necesario del doble crimen.
Es por ello, que en el presente fallo que Diariojudicial.com publica íntegro, los camaristas entendieron que la asociación ilícita que cometió el atentado contra el matrimonio Prats y secuestró a las dos ciudadanas chilenas es la misma, por lo que ordenaron revocar el procesamiento por asociación ilícita.
Para los jueces, “al haber integrado la asociación ilícita que secuestró a Laura Elgueta Díaz y Sonia Magdalena Díaz Ureta”, Arancibia Clavel “ya fue procesado, posteriormente condenado, y finalmente sobreseído por prescripción”.
El secuestro de Laura Elgueta Díaz y Sonia Magdalena Díaz Ureta se produjo en la noche del 12 de julio de 1977, cuando unas 20 personas armadas ingresaron en una casa de la calle Estados Unidos 1626, de la Capital Federal, asegurando que se trataba de “fuerzas conjuntas del Ejército”.
En el lugar secuestraron a los dos mujeres, “que fueron introducidas en un automóvil con los ojos vendados y trasladadas al centro clandestino de detención denominado Club Atlético”, explica el fallo. “Allí fueron interrogadas, desvestidas, manoseadas y golpeadas. Luego, se les comunicó que quedarían libres y que se les otorgaba 24 horas para abandonar el país”.
Casi 23 años después, Laura Elgueta Díaz declaró como testigo en el juicio oral por el caso Prats y señaló a Arancibia Clavel como uno de sus secuestradores, lo que originó la segunda causa contra el ex DINA en la Argentina.