La Justicia de La Plata rechazó un amparo de una paciente oncológica de 77 años para recibir la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19. Los jueces consideraron que la mujer recibió la primera dosis con antelación a muchísimas personas por pertenecer al grupo de riesgo.
Una jubilada de 77 años que padece cáncer de mama inició una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires para que se le aplique la segunda de dosis de la vacuna Sputnik V por resultar paciente de grupo de riesgo por edad y por ser paciente oncológica.
La accionante manifestó haberse inscripto voluntariamente en el plan de vacunación provincial que lleva adelante el Poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, habiendo quedado registrada en diciembre de 2020 y que con fecha 30 de marzo de 2021, por ser considerada Grupo de riesgo, la convocaron para la aplicación de la primera dosis.
Sin embargo, denunció que al día de la fecha, se encuentra sin turno asignado para la aplicación de la segunda dosis de la referida vacuna, plazo superador de los "21 días que se aconseja entre cada dosis".
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata rechazó esta pretensión. En primer lugar el tribunal recordó que el amparo es un derecho garantía que detenta toda persona para la exigibilidad y justiciabilidad de derechos constitucionales, ante la situación de vulneración urgentes derivadas de su desconocimiento, alteración, o amenaza manifiestamente arbitraria o ilegal, cualquiera sea el sujeto que las genere y siempre que no exista una vía judicial más idónea.
Por su condición de paciente de riesgo “la amparista recibió la vacuna con antelación a muchísimas otras personas”.
En esa línea los jueces Rodolfo Francisco Martiarena, Enrique Catani y Federico Javier Escobares consideraron que no existió un actuar “arbitrario” de parte del Ejecutivo provincial o un cumplimiento del plan y objetivo de la población a vacunar, puesto que por su condición de paciente de riesgo “la amparista recibió la vacuna con antelación a muchísimas otras personas”.
Los magistrados afirmaron que “siendo de público y notorio conocimiento que se está dando un avance en la inoculación de la población de riesgo, para completar los esquemas de vacunación, pero que de ninguna manera dicha circunstancia coloca a la amparista en situación preferente de ninguna otra persona que también integra la población de riesgo de su grupo definido”.
“Por otro lado, no alegando la amparista ni cuestionando la violación de normativa dictada por las autoridades nacionales ni provinciales, destinadas a definir cómo se aplicarán las vacunas de acuerdo a los sectores y grupos de personas, ni manifestando una desviación de la misma que pueda tachar de arbitrario o ilegal el proceder de las autoridades provinciales, no encuentro otra solución mas que el rechazo de la acción intentada” concluyeron los jueces.