Por el incumplimiento de un fallo judicial, la Corte Suprema trabó un embargo sobre los fondos que por coparticipación federal tenga a percibir la provincia de Salta. Se trató de una demanda en la que la víctima sufrió una caída desde una altura de 1,40 metros cuando trataba de subir una escalera
En los autos “Bergerot, Ana María y otro c/ Salta, Provincia de y otro s/ incidente de ejecución de sentencia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación trabó un embargo sobre los fondos que por coparticipación federal tenga a percibir la provincia de Salta ante las demoras en el acatamiento a un fallo judicial.
En diciembre de 2019, el Máximo Tribunal condenó a la provincia de Salta –de manera concurrente con los demás codemandados- a pagar, en el plazo de 30 días, una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por un hecho sucedido en 2003.
La demandante sufrió una caída desde una altura de 1,40 metros cuando trataba de subir una escalera metálica sin barandas de un camión que estaba estacionado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a hacer publicidad turística de la provincia de Salta. Sufrió traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento durante unos veinte minutos y diversos politraumatismos.
Un año después de dictada la sentencia, el Estado provincial prestó conformidad con la liquidación practicada. La mujer pidió que depositen las sumas emergentes de la liquidación aprobada y tuvo que intimar dos veces los demandados al pago de los importes adeudados dentro del vigésimo día, bajo apercibimiento de ejecución. Sin embargo, el Estado provincial no acreditó el pago.
En este escenario, la Corte Suprema decidió trabar embargo hasta cubrir el importe de $2.796.115,98, con más la suma de $ 300.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los fondos que por coparticipación federal tenga a percibir la provincia.
“(…) corresponde acceder a la ejecución promovida, en razón de que no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal”, concluyó la Corte.
Los supremos explicaron que la demandada “no acreditó la insuficiencia de crédito presupuestario para satisfacer la condena en el ejercicio financiero correspondiente al año 2020 en el que debía ser atendida, ni acompañó las constancias pertinentes para demostrar la previsión presupuestaria para el corriente año en los términos de las leyes locales invocadas -pese al tiempo transcurrido desde el pedido de prórroga efectuado a esos efectos-, y frente al silencio guardado ante el segundo requerimiento de pago”.
“(…) corresponde acceder a la ejecución promovida, en razón de que no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal”, concluyó la Corte.