Casación federal declaró inconstitucional el arancel de $5.000 que cobrara la provincia a todas las personas que ingresaban al territorio. Para los jueces, se trataba de una medida "desproporcionada, irrazonable e ilegítima que vulnera la libre circulación y la igualdad".
En la causa “Habeas Corpus plurindividual y otros s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el arancel de $5.000 que cobraba la provincia de Formosa a todas las personas que ingresaban al territorio, en conceptos de gastos de PCR.
El Tribunal integrado por los camaristas Alejandro Slokar (votó en disidencia), Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci consideraron que el “Protocolo Sanitario para el Ingreso de Personas a la Provincia de Formosa”, "se trata de una medida irrazonable e ilegítima que conlleva una limitación inadmisible al derecho de libre circulación que debe cesar de manera inmediata".
Para los jueces, el cobro de dicha suma de dinero a los ingresantes al territorio formoseño "torna lesiva de derechos fundamentales la medida sanitaria dispuesta, en tanto supedita con ello a la capacidad económica el ejercicio de libre circulación, de forma indiscriminada y sin contemplar alternativas razonables para aquellas personas que no puedan afrontarlo".
Casación entendió que la obligatoriedad del cobro se trató de una medida con "una intención deliberada y discrecional de recaudación por parte del gobierno local".
"Nos encontramos ante la existencia de una aduana interna, situación que se encuentra prohibida por nuestra Constitución Nacional. El pago de los PCR, como requisito para el ingreso a Formosa, sería un tributo que tiene como finalidades tanto limitar más allá de lo tolerable el derecho a libre circulación, como también recaudar ingresos sin clarificar con qué fines", remarcaron los camaristas.
En ese sentido, los jueces agregaron que la carga arancelaria que se impone a los ciudadanos es de tal magnitud que de suyo entra en colisión con la manda constitucional que veda la existencia de “aduanas interiores”.
Pero, además, "se muestra como desproporcionada con el fin que se dice perseguido, concretando de modo indirecto la neutralización de la libertad ambulatoria interjurisdiccional en un marco de necesidades profesionales, familiares, afectivas, educativas y laborales, que son afectadas de manera intensiva", advirtieron.
Por último, los magistrados destacaron que, "sin perjuicio que los ciudadanos –en sentido lato- tienen un deber de colaborar con las autoridades, también estas deben guardar razonabilidad en sus requerimientos y cargas a imponer".
"Las restricciones impuestas por las autoridades de laprovincia de Formosa con el pago requerido por PCR para suingreso al territorio limita, más allá de lo tolerable, el derecho constitucional a transitar libremente, al libre tránsito interjurisdiccional y no demuestra cumplir con los requisitos que impone la regla de proporcionalidad constitucional", sintetizaron los magistrados