En un planteo por conexidad, la Sala IV Cámara del Trabajo asumió la competencia para entender en una de las causas, ya que los restantes expedientes cuentan con sentencias definitivas, firmes y consentidas, lo que "despeja el riesgo del dictado de pronunciamientos contradictorios ".
En los autos ”A. L. G. y otros C / ANSES S/ diferencias de salarios”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el planteo de la parte actora que manifestó que en los presentes actuados se debate la misma cuestión de fondo que en otras dos causas que tramitaron en el Juzgado N° 29 y la Sala X.
Los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli explicaron que, aún cuando se trata de una secuencia temporal de la misma controversia, sobre diferencia derivadas del mismo rubro, aunque –claro está- por distintos periodos; cabe advertir que en tales causas ha recaído sentencia definitiva, las cuales se encuentran firmes y consentidas”.
Para los camaristas, “no existen reparos para que esta Sala, que ha sido sorteada con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico correspondiente al sorteo y adjudicación de expedientes a segunda instancia, intervenga en la decisión de la contienda”.
“Sin embargo, en los expedientes conexos referidos, conforme surge de las constancias digitales obrantes en el sistema Lex100, ya se dictó sentencia de fondo, y dicha situación, despeja el riesgo del dictado –contemporáneo- de pronunciamientos contradictorios entre sí”, concluyó la Cámara.
Recordaron el texto del artículo 6 del CPCCN, que posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de las causas relacionadas, y añadieron: “(…) la aplicación de este instituto configura una causal de excepción a las reglas de la competencia que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de reunir ante un tribunal las acciones vinculadas por misma relación jurídica y evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contrapuestos”.
“Sin embargo, en los expedientes conexos referidos, conforme surge de las constancias digitales obrantes en el sistema Lex100, ya se dictó sentencia de fondo, y dicha situación, despeja el riesgo del dictado –contemporáneo- de pronunciamientos contradictorios entre sí”, concluyó la Cámara.