20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conexidad laboral

Acumulación definitiva

En un planteo por conexidad, la Sala IV Cámara del Trabajo asumió la competencia para entender en una de las causas, ya que los restantes expedientes cuentan con sentencias definitivas, firmes y consentidas, lo que "despeja el riesgo del dictado de pronunciamientos contradictorios ".

En los autos ”A. L. G. y otros C / ANSES S/ diferencias de salarios”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el planteo de la parte actora que manifestó que en los presentes actuados se debate la misma cuestión de fondo que en otras dos causas que tramitaron en el Juzgado N° 29 y la Sala X.

Los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli explicaron que, aún cuando se trata de una secuencia temporal de la misma controversia, sobre diferencia derivadas del mismo rubro, aunque –claro está- por distintos periodos; cabe advertir que en tales causas ha recaído sentencia definitiva, las cuales se encuentran firmes y consentidas”.

Para los camaristas, “no existen reparos para que esta Sala, que ha sido sorteada con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico correspondiente al sorteo y adjudicación de expedientes a segunda instancia, intervenga en la decisión de la contienda”.

 

“Sin embargo, en los expedientes conexos referidos, conforme surge de las constancias digitales obrantes en el sistema Lex100, ya se dictó sentencia de fondo, y dicha situación, despeja el riesgo del dictado –contemporáneo- de pronunciamientos contradictorios entre sí”, concluyó la Cámara.

 

Recordaron el texto del artículo 6 del CPCCN, que posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de las causas relacionadas, y añadieron: “(…) la aplicación de este instituto configura una causal de excepción a las reglas de la competencia que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de reunir ante un tribunal las acciones vinculadas por misma relación jurídica y evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contrapuestos”.

“Sin embargo, en los expedientes conexos referidos, conforme surge de las constancias digitales obrantes en el sistema Lex100, ya se dictó sentencia de fondo, y dicha situación, despeja el riesgo del dictado –contemporáneo- de pronunciamientos contradictorios entre sí”, concluyó la Cámara.


Aparecen en esta nota:
laboral conexidad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486