De cara a las elecciones legislativas, el Tribunal Electoral de la provincia de Río Negro sancionó a varios partidos políticos por no cumplir con la apertura de cuentas bancarias obligatorias para el depósito de fondos para las campañas electorales.
El Tribunal Electoral Provincial de Río Negro dispuso sanciones a distintos partidos políticos por “la falta de cumplimiento de la obligación de apertura de la cuenta bancaria para el depósito de los fondos partidarios a que hace referencia el art. 104 de la Ley Electoral Provincial”.
Los jueces sancionaron con un año de pérdida de derechos a recibir aportes públicos a Viedma Nueva, Partido Nueva Ciudad, Unidos por San Antonio Oeste - Las Grutas - San Antonio Este, Partido Solidario Cinco Saltos, Partido Unión Patria de Viedma, Partido Avancemos Cinco Saltos, Partido Alternativa y Recuperación (P.A.R. Viedma), Partido Obrero, Partido Incluyendo Bariloche, Partido Auténtico Río Negro (P.A.R.) y Partido Río.
La justicia decidió que los partidos políticos perdieran el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público por distintos plazos.
Asimismo, por reincidencia, se fijó un período de sanción de dos años para el Movimiento Comunitario Pluricultural, de tres para el Movimiento Social Valle El Bolsón, Renovación y Cambio (de Bariloche) y Frente de Unidad Trabajadora y de 4 años para el partido Todos por Bariloche, Movimiento por El Bolsón, Movimiento Vecinal por el Golfo (San Antonio Oeste y el partido Renovación y Desarrollo Social (REDES).
El artículo 104 de la Ley Electoral provincial ordena que “los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco Agente Financiero de la Provincia para el caso de los partidos políticos provinciales y municipales".
Dichas cuentas, deberán registrarse ante el Tribunal Electoral. En el artículo siguiente, establece que “serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno a cuatro años, los partidos políticos que infringieren lo dispuesto en el artículo anterior”.