Una mujer que acompañó a un sujeto que hizo pagos en dos locales con dólares falsos fue procesada como partícipe secundaria en el delito de falsificación de moneda. Para la Justicia, actuó como acompañante del líder de la banda.
En autos “R., B. P. por falsificación de moneda”, la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió rechazar la apelación y confirmar la resolución de mérito que dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de una mujer por considerarla paríticipe secundaria del delito de expendio de moneda falsa reiterado en dos oportunidades, en concurso real (arts. 46, 55 y 285 en función del 282 del CP).
La causa inició en abril del año 2019, en la localidad de Sierra de la Ventana cuando un sujeto – identificado luego como L. G. G.–, quien iba acompañado por una mujer –más tarde identificada como B. P. R.e–, entregó un billete de 100 dólares estadounidenses falso a una empleada de la lotería “Pares y Nones” de esa ciudad y luego dos billetes de 20 dólares falsos en la farmacia “De Larena”, también de esa localidad.
El juez de grado decretó el procesamiento, sin prisión preventiva, de R., y trabó embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000. Para así resolver, consideró que los argumentos defensistas practicados por la imputada en su declaración fueron contrarrestados por las constancias reunidas en el expediente.
Sostuvo que R. reconoció ser la persona que se trasladaba con G. (el líder de la banda ilícita) al momento de los hechos, y que es dable presumir su participación en el delito achacado por cuanto no podía desconocer la falsedad de los billetes entregados.
Respecto al grado de intervención de la imputada el tribunal de primera instancia determinó que corresponde atribuirle el de partícipe secundaria, por cuanto sin haber realizado la acción típica contribuyó en su perpetración prestando su ayuda en una magnitud tal que, si bien colaboró a su materialización, no resultó indispensable para la comisión del delito.
La defensa de la accionada apeló esa decisión. Afirmó que En su extensa presentación, sostuvo que de las constancias de autos no surge –siquiera de modo provisional– vinculación de su asistida con los hechos achacados, en ninguna modalidad de participación. Que el Magistrado instructor habría determinado su participación con sustento en meras inferencias conjeturales y registros cuya ponderación en el caso resulta inaceptable, vulnerando la presunción de inocencia, las reglas de la carga de la prueba, y de la participación en el hecho punible, todo lo cual afecta el debido proceso y la defensa en juicio.
"Era evidente que Galano contaba con el apoyo y cercanía a bordo del vehículo de su consorte para lograr la concreción de las maniobras a la postre detectadas”
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca desestimó estos argumentos y confirmó el procesamiento de la imputada. Para así decidir, los jueces . Pablo E. Larriera y Leandro Sergio Picado consideraron que si bien su conducta no resultó indispensable para la comisión del delito de expendio de moneda falsa, su accionar contribuyó a la perpetración del ilícito enrostrado, ayudando a su materialización.
“A la vista de la dinámica en que se habrían desarrollado los hechos, era evidente que Galano contaba con el apoyo y cercanía a bordo del vehículo de su consorte para lograr la concreción de las maniobras a la postre detectadas” sostuvieron los magistrados.
“Es decir, su rol se enderezó a colaborar para que el hecho pueda llevarse a cabo con mayor “seguridad”, lo que conlleva a la aplicación de la figura de partícipe secundario” sostiene la sentencia, y concluye que en tal figura el aporte del acusado no reviste la entidad de “esencialidad” que distingue a los partícipes necesarios.