26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Venta post mortem

El STJ de Corrientes resolvió que una mujer viuda deberá obtener autorización judicial de venta de bienes propios que su marido realizó sin terminar los trámites. La peticionante deberá iniciar también la sucesión de la primera esposa de su cónyuge.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, integrado por los ministros Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri,y Luis Eduardo Rey Vázquez, revocó la sentencia que declaró la nulidad relativa de los contratos que un hombre había celebrado con su sobrino mediante los cuales le vendió un inmueble y un vehículo. El hombre falleció y no finalizó la tramitación, por lo que la viuda deberá obtener autorización judicial de venta de los bienes.

La causa se inició cuando el sobrino del fallecido acudió a la justicia para que se cumplan dos boletos de compraventa, pero tanto el juzgado como la Cámara declararon la nulidad del acto, porque consideraron que la viuda no dio su consentimiento.

Se tratan de dos sucesorios inconclusos, ya que tanto la casa como el vehículo, el tío lo había adquirido estando casado en primeras nupcias con otra mujer que murió. El no realizó los trámites  pero aun así los vendió y se comprometió a concluir las diligencias, acción que no llegó a concretar.

Los miembros del Tribunal consideraron que la Cámara no debió encuadrar el caso en un supuesto de “venta de cosa ajena”, porque en el caso del inmueble se trataba de un bien adquirido por el tío estando casado con su mujer, por lo que contaba con la libre disposición.  

“En definitiva, ha sido demostrado que el hombre suscribió ambos boletos, comprometiéndose a gestionar la autorización judicial de venta respecto de las porciones gananciales correspondientes a su cónyuge fallecida al momento de contratar, requisito indispensable a efectos de escriturar en legal forma”, explicaron los jueces.

Al respecto, los ministros agregaron: “Al momento de contratar ya se encontraba casado con la demandada, con lo cual la obligación asumida es recibida por ella como parte de la masa del acervo hereditario en cuestión, en tanto como expresa el Código Civil”, ya que “el heredero que ha entrado en posesión de la herencia continúa la persona del difunto y es acreedor de todo lo que el difunto era acreedor”.

Para la máxima autoridad provincial es la segunda mujer quién deberá proceder a la apertura del sucesorio de la primera fallecida y cumplir con la obtención de la autorización judicial de venta de los bienes que constituyen objeto de los contratos suscriptos por su marido.

“Es que tanto el inmueble como el automóvil son bienes propios del marido, en tanto fueron adquiridos antes de contraer matrimonio con la nueva mujer, habiendo heredado la porción que le correspondía a su cónyuge anterior, constituyendo la autorización judicial un simple recaudo operativo a los fines de la concreción de la escritura pero que no obsta a la consolidación de su derecho desde el fallecimiento de aquella", remarcaron.

 

 

 

 

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