Por un fallo judicial, la Dirección General de Escuelas de Mendoza deberá indemnizar con $330.000 por un accidente en la clase de educación física, que terminó con la fractura de la pierna derecha de un alumno.
En autos “C., P. O. y otros c/Dirección General de Escuelas s/daños y perjuicios”, la Cámara 5° en lo Civil y Comercial de Mendoza confirmó una condena a la Dirección General de Escuelas de la Provincia a pagar al actor la suma $330.000.
El menor N. S. C. se encontraba en el establecimiento escolar N° 1-169 “Emilio Barrera”, dependiente de la Dirección General de Escuelas, cuando sufrió lesiones ocasionadas por otro menor al caer sobre el primero, durante la clase de educación física, lesiones por las cuales fue traslado para su atención médica a una Clínica.
El accionante presenta una disminución de su capacidad en el orden el 15% derivada de la fractura de su pierna derecha.
La demandada se quejó de que se le atribuya responsabilidad por el accidente invocado aduciendo que la responsabilidad objetiva tiene un límite, sosteniendo que debe tenerse en cuenta que el infortunio ocurrió en la hora de educación física cuando los alumnos no se encontraban solos sino custodiados por el propio profesor.
Aclara que el siniestro ocurrió cuando otro alumno se tropieza y cae sobre el accionante, por lo que el daño no fue intencional.
Sin embargo, los agravios fueron desestimados por el sentenciante, quien consideró que “se halla configurada la responsabilidad objetiva consagrada en la norma referida no existiendo en el caso, como lo invoca la demandada y la citada en garantía un caso fortuito liberador de tal responsabilidad”.
Agrega que aun cuando se tuviera por cierto que se trató de un “accidente” en el marco de una práctica deportiva, lo cierto es que esta circunstancia no puede ser considerada un supuesto imprevisible e inevitable, pues accidentes durante la práctica de deporte son hechos comunes en todos los establecimientos escolares.
Aun cuando se tuviera por cierto que se trató de un “accidente” en el marco de una práctica deportiva, lo cierto es que esta circunstancia no puede ser considerada un supuesto imprevisible e inevitable
Por tanto se fijaron los rubros de indemnización reclamados en la suma de $ 270.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y $ 60.000 por daño moral calculados a la fecha del decisorio.