La Justicia de Entre Ríos rechazó una compensación económica solicitada por la ex conviviente tras la ruptura de una larga relación. El fallo advirtió la ausencia de "desequilibrio manifiesto" que signifique un “empeoramiento de su situación económica ".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná rechazó, por mayoría, la compensación económica pretendida por la ex conviviente tras la ruptura de la unión que duró 25 años.
En el caso, la actora demandó a su exconviviente por compensación económica que, afirmó, le correspondía a causa de la ruptura de la unión convivencial que inició en 1991 y finalizó en 2016. Explicó que en gran parte de la convivencia se dedicó a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos, pudiendo recién iniciar sus estudios terciarios avanzada esa convivencia y comenzar a trabajar como docente, unos 8 años antes de la separación.
La mujer destacó el hecho de haber iniciado sus actividades laborales siendo adulta, lo que ocasionará también que deba trabajar hasta una edad muy por encima de la media jubilatoria docente, para poder acceder a los beneficios de la jubilación. Por último, la actora señaló que el demandado se encuentra en mejor situación económica.
La sentencia de primera instancia llegó a la conclusión que la demandante estaba en mejores condiciones económicas al finalizar la convivencia que al inicio de la misma, por lo que consideró que “no se había demostrado el desequilibrio económico manifiesto”.
Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien cuestionó la sentencia invocando defectuosa valoración de la prueba rendida en la causa y criticó el fallo por la ausencia de análisis del caso con perspectiva de género. El demandado, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Por mayoría, los jueces Andrés Manuel Marfil y Virgilio Alejandro Galanti desestimaron el recurso de apelación, entendiendo que la actora no logró establecer “el desequilibrio manifiesto que requiere la norma”. Todo ello en los autos "F. G. C/ O. H. R. S/ Ordinario (fijación de compensación económica por ruptura de unión convivencial)”.
De este modo, los magistrados no observaron que la actora "haya sufrido un desequilibrio manifiesto que signifique un “empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura”.
“Ha logrado estudiar y obtener una profesión durante el matrimonio, y que justamente tiene un régimen jubilatorio que le permite jubilarse con menos edad que lo hace la mayoría de los trabajadores con lo que lo podrá concretar junto a
la mayoría de estos”, señalaron los jueces de la Sala Tercera.
De este modo, los magistrados no observaron que la actora "haya sufrido un desequilibrio manifiesto que signifique un “empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura”.
En disidencia, la jueza Valentina Ramirez Amable votó a favor de revocar la decisión de grado y consideró que “si la demandante se pudiese haber capacitado o estudiado antes del tiempo en que efectivamente lo hizo -pese a tener igualmente que ocuparse del hogar y los hijos- ella habría gozado de una mayor antigüedad laboral al momento de la ruptura de la convivencia, siendo ese desequilibrio o desventaja manifiesto por las repercusiones económicas que apareja no solo por la pérdida de posibilidades de tener un mayor ingreso sino también por rezagar su retiro laboral a una edad sustancialmente mayor a aquella que disponen las leyes previsionales docentes en nuestra provincia”.