20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Se declaró inaplicable el art. 558 del CCyCN

Familia XL

Por primera vez, la Justicia de Salta hizo lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario de un niño. Se ordenó además la emisión de una nueva acta de nacimiento con los tres apellidos de sus progenitores.

El Juzgado de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, a cargo de la magistrada Ana María Carriquiry, resolvió por primera vez una triple filiación en la provincia de Salta.

En el caso, el padre biológico solicitó la nulidad del reconocimiento paterno en contra del hombre que cuidó y crió al niño desde su nacimiento. La madre falleció a pocas semanas de conocerse el resultado positivo de la prueba de ADN, mediante la cual se comprobó que el actor era el progenitor biológico.

El progenitor socioafectivo contestó demanda y solicitó que se reconozca la multiparentalidad, para proteger al menor y su grupo familiar afectivo. Afirmó que, de producirse el desplazamiento en su rol como progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre

En este escenario, la jueza se preguntó: “¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó a al menor durante estos dos años de vida?”. Y advirtió que “no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos”.

 

En su decisión, la jueza también acompañó una carta dirigida al niño en la que expresó: "Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio".

 

“No es este el caso, donde el Juez de la causa propone una solución, por el contrario, han sido las partes, actor y demandado, quienes pidieron por el reconocimiento de la triple filiación. Solo queda, por parte de la proveyente, reconocer derechos, y en esa senda, estimo que la acción debe prosperar, tal como lo solicitaron”, dijo la sentenciante, ya que fueron las partes las que ratificaron el deseo de que se reconozca la triple filiación.

De este modo, la magistrada declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece como máximo dos vínculos filiales, en una interpretación sistémica de los artículos 1 y 2 del CCCN. Se ordenó además la emisión de una nueva acta con los tres apellidos de sus progenitores.

Los progenitores también acordaron cuestiones vinculadas con los alimentos, el cuidado personal, el régimen de comunicación y la autorización de viaje. Se les impuso la obligación de hacer saber al niño la verdad biológica- socioafectiva, como expresión del derecho a la identidad.

En su decisión, la jueza también acompañó una carta dirigida al niño en la que expresó: "Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio".


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triple filiación familia Salta

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