17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024

Sobreseído y con las plantas devueltas

Un juez federal de General Roca sobreseyó a un joven por tenencia de estupefacientes y rdenó que le restituyan sus plantas de cannabis, cultivadas con fines medicinales, ya que no se evidenció actividades compatibles con la venta y a pesar que excedían la cantidad permitida por la ley. 

La Justicia Federal de General Roca, provincia de Río Negro, ordenó restituirle a un hombre las plantas de marihuana, cultivadas con fines medicinales, que fueron secuetradas por la policía luego de una denuncia que derivó en un allanamiento a su domicilio.

El hombre demostró que se encuentra en el Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos a favor de su abuelo, pero tenía en su casa más plantas que las permitidas por dicha ley que autoriza "en un espacio de 6m2, a la cantidad de entre 1 y 9 plantas".

El juez explicó que en el presente caso no se puede considerar que el cultivo encontrado en la especie dentro del predio de una vivienda familiar como constitutivo de la cadena de tráfico de estupefacientes, con presencia del denominado “dolo de tráfico” que requiere las figuras contempladas por el artículo 5 de la ley 23.737 que le fue imputado al hombre.

"Con sustento en los principios constitucionales de la autonomía personal del hombre y la protección a su dignidad, se resaltó que el constituyente ha garantizado 'un ámbito de libertad personal en el cual todos podemos elegir y sostener un proyecto de vida propio', razón por la cual no puede resultar constitucionalmente válida la punición de una conducta que no traspase a terceros", sostiene el fallo, firmao por el juez Hugo Greca.

En ese sentido, el magistrado agregó que "el cultivo de cannabis para su uso medicinal como así también en caso de considerar que el exceso de plantación tuviera un fin distinto, por cuanto el cultivo se desarrolló dentro de la vivienda de residencia del encartado y así dentro de su esfera de intimidad personal".

Además, "en función de la etapa iniciática en que se encuentra el desarrollo de los lineamientos del programa, y en términos generales el uso de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, la propia norma establece que estos parámetros se encuentran sujetos a revisión, en la inteligencia de poder adaptarlos en un futuro, de modo tal que puedan contribuir de la mejor manera a la salud de los usuarios", remarcó.

Por todo lo expuesto, el titular del juzgado resolvió declarar atípica la conducta del imputado y recomendó al REPROCANN la implementación de un método de seguimiento y contralor de los permisos concedidos en el ámbito de su competencia, respecto de las condiciones que fueran tenidas en cuenta para su otorgamiento.

 

 

 

 

 

 

 

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