20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una torta con sabor a Justicia

Una cadena de supermercados deberá indemnizar a la familia de un niño que resultó intoxicado al consumir una torta adquirida en el local. La compañía deberá pagar más de 160 mil pesos en concepto de daño físico y moral.

Un supermercado deberá a un niño que resultó intoxicado al consumir una torta adquirida en el local. Así lo confirmó la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “R.J.M. y otros c/ INC S.A s/ daños y perjuicios”.

Todo comenzó cuando la familia concurrió al supermercado, ubicado en la localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires. Como parte de la compra, los demandantes adquirieron una torta de duraznos con crema chantilly, de la cual su hijo menor de edad consumió una porción al día siguiente.

Luego de media hora de haber ingerido dicho alimento, el niño presentó vómitos y fiebre, seguidos de diarrea, por lo que sus padres lo trasladaron a un hospital donde le diagnosticaron “intoxicación alimentaria”. El menor debió continuar con controles pediátricos y sufrió durante tres meses diversos problemas de salud.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por los padres del niño, en representación del menor, y condenó a la firma a abonar una indemnización de $60.500 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

 

Según consta en la causa, el actor acompañó el ticket de la compra en el comercio y la denuncia en bromatología. El informe del laboratorio arrojó como resultado la presencia de la bacteria “staphyloccocus”, con la conclusión de que la torta de crema y durazno adquirida en el era un “producto inapto para el consumo humano”.

El cadena de supermercados apeló el fallo, pero la Cámara Civil consideró acreditado el acaecimiento y resolvió elevar a 100 mil pesos la indemnización a favor del menor en concepto de daño físico, y a 60 mil pesos la correspondiente al daño moral.

Los jueces enmarcaron el caso en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), bajo el argumento de que “resulta evidente que la vinculación entre el actor y la empresa demandada constituye una relación de consumo”.

“La demandada (...) se ha limitado a atribuir a los padres del niño la culpa en la producción del daño sin aportar constancias al expediente que lo acrediten”, concluyó el tribunal.

Según consta en la causa, el actor acompañó el ticket de la compra en el comercio y la denuncia en bromatología. El informe del laboratorio arrojó como resultado la presencia de la bacteria “staphyloccocus”, con la conclusión de que la torta de crema y durazno adquirida en el era un “producto inapto para el consumo humano”.



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