La Cámara Federal de Bahía Blanca concedió un recurso para que la Cámara Federal de Casación Penal analice un habeas corpus interpuesto por un interno que padece afecciones ante las malas condiciones de detención.
En autos “BRESSI ESCALANTE, Raúl Daniel s/HABEAS CORPUS”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió conceder el recurso de casación deducido por ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, a cuyo tribunal deberán remitirse los autos conforme al art. 464, último párrafo del CPPN.
Para así decidir los magistrados consideraron que en el caso se observa la existencia de una cuestión federal suficiente, toda vez que los agravios se vinculan con la supuesta inobservancia de la garantía de trato digno y humano de las personas privadas de la libertad, habiéndose interpretado esta última en forma diferente a como lo pretende el solicitante.
La jueza Silvia Mónica Fariña en su voto dijo que, en torno al análisis de la admisibilidad formal del recurso, en el caso se observaba "la existencia de una cuestión federal suficiente, toda vez que los agravios se vinculan con la supuesta inobservancia de la garantía de trato digno y humano de las personas privadas de la libertad, habiéndose interpretado esta última en forma diferente a como lo pretende el solicitante".
“Lo señalado habilitaría la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, recaudo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para llevar la cuestión federal a su debida instancia” manifestó.
"La consecuencia de denegar la vía casatoria importaría restringir la revisión de cuestiones de naturaleza federal planteadas"
“Pudiendo la resolución cuestionada provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar el derecho a gozar de condiciones dignas de detención (art. 18 CN, art. 5 CADH, art. 10 PIDCP) que exige tutela inmediata, y pese a que el planteo central del escrito recursivo está enderezado a obtener una distinta interpretación de los motivos por los cuales se rechazó la acción, corresponde conceder el remedio procesal intentado, pues la consecuencia de denegar la vía casatoria importaría restringir la revisión de cuestiones de naturaleza federal planteadas” afirmó la jueza, cuyo voto fue acompañado por su colega Roberto D. Amabile
El Pablo A. Candisano Mera disintió con sus colegas. “En lo que hace a la alegada afectación al acceso a la justicia por la decisión del Juez a quo de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, se observa que más allá de que reedita los mismos fundamentos que la Cámara ya tuvo en cuenta para resolver y no hacer lugar a su planteo, ello tampoco hace a la esencia del hábeas corpus bajo trato, sino que es una cuestión que generará – eventualmente, de abrirse– su propio ámbito de discusión” afirmó.