El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decretó que la obligación de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente. La Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.