La Cámara Civil remitió una causa contra Google y Yahoo al fuero Civil y Comercial Federal, argumentando que se hallaba involucrada la utilización de la red “Internet”. Se trata de la demanda de una mujer que fue vinculada a páginas de pornografía.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de grado y admitió la excepción de incompetencia del fuero en una acción de daños y perjuicios contra Google interpuesta por una mujer al haber sido vinculada a páginas de pornografía. Los autos “O. Y. V. c/ Google Argentina SRL y otro S/ Daños y Perjuicios” fueron remitidos a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Se trata de una acción que persigue la reparación de los daños y perjuicios que se dicen sufridos al haber sido vinculada a páginas de Internet de contenido sexual, erótico y pornográfico, como así también por la utilización no autorizada de su imagen.
Solicitó, en este sentido, que se condene a los demandados “al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado” de su imagen y nombre, como así también se proceda a la “eliminación de la imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados y/o a la supresión de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de tales sitios y actividades a través de los buscadores”.
La actora plantó la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil. El buscador, por su parte, entendió que la causa debía tramitar ante los Tribunales Federales de la Ciudad, ya que “dado a las actividades imputadas a su mandante, que es telecomunicación a través de Internet, debe primar la aplicación del fuero de excepción federal”.
Los jueces advirtieron que el “hecho que la actora haya mencionado que se encuentra en juego el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad” no cambia la decisión, puesto que “esa circunstancia no empece a que resulta decisivo para determinar la competencia federal que la infracción invocada en la demanda involucra el uso de la red Internet”.
En primera instancia se rechazó la excepción de incompetencia planteada por el buscador, pero los camaristas civiles Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso resolvieron revocar esta decisión. Argumentaron que, en casos sustancialmente análogos, donde se hallaba involucrada la utilización de la red “internet” y se perseguía tanto el cese de la infracción cometida y los daños y perjuicios correspondientes, la Sala “adoptó un criterio en lo relativo a la competencia de la Justicia Federal, por tratarse de actividades que se llevarían a cabo por ese medio de interrelación global, que permite acciones de naturaleza extra local”.
Los jueces advirtieron que el “hecho que la actora haya mencionado que se encuentra en juego el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad” no cambia la decisión, puesto que “esa circunstancia no empece a que resulta decisivo para determinar la competencia federal que la infracción invocada en la demanda involucra el uso de la red Internet”.