Un Tribunal de Río Negro resolvió que la provincia es responsable civilmente del estrés padecido por una jueza que sufrió síndrome de burn out que llegó a estar a cargo de tres Juzgados. El fallo reconoció que el daño se generó por "la excesiva y desproporcionada sobrecarga de trabajo"
En la causa "G. G. M. del C. c/ Provincia de Río Negro s/ Ordinario", la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipoletti responsabilizó civilmente a la provincia de Río Negro por el cuadro de estrés que padeció una jueza penal que llegó a estar a cargo de tres tribunales, subrogando dos de ellos.
Los camaristas Luis Francisco Méndez (con voto en minoría), Luis Enrique Lavedan y Raúl F. Santos detallaron que los padecimientos se deben a "la exposición por largo tiempo a situaciones de estrés laboral agudo y sobreexigencias inusuales de demandas a las que estuviera sometida la actora en su condición de primera Jueza de Instrucción Penal, aunado ello a los extensos períodos en que debió de estar de turno en forma permanente como así también la acreditada circunstancia de que a partir de la creación de los dos nuevos Juzgados Penales, debió no solo atender el Juzgado bajo su titularidad sino también ejercer durante considerable tiempo la subrogancia".
El fallo resaltó que los hechos denunciados por la magistrada provocaron "paulatinamente en la misma un cuadro compatible con un desgaste profesional, con graves efectos incapacitantes que terminaron con su destitución del cargo que desempeñaba por incapacidad sobreviviente".
"Se encuentra debidamente acreditado que las excesivas demandas laborales y las perjudiciales condiciones internas y externas en que la actora debió desempeñar sus tareas, tienen una relación de causalidad directa con el padecimiento del síndrome de desgaste profesional que la afectara, toda vez que se visibiliza un nexo causal directo entre esas circunstancias laborales patógenas y el daño físico y psíquico sufrido", sostuvieron los jueces.
Al respecto, agregaron que la demandante sufrió "una grave alteración patológica de su personalidad y disminución de sus capacidades funcionales con claro detrimento en su comportamiento, equilibrio emocional y resistencia física-mental para continuar en el desempeño del importantísimo cargo para el que fuera investida".
Para los magistrados, "debe tenerse por acreditada la existencia de relación de causalidad entre el trabajo cumplido y el daño padecido por la actora y por la tanto corresponde reconocer su derecho al resarcimiento debido, teniendo presente que ante la existencia de una discapacidad, cabe su debida reparación".
Ya que, "es claro que esa minusvalía no solo repercutirá en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida".