La justicia de Neuquén ordenó a un hombre pagar una cuota alimentaria a su ex pareja con la que convivió ocho años. La mujer padece se encuentra en extrema pobreza y no se encuentra inmersa en el mercado laboral, a lo que se suma la violencia de género padecida durante la relación.
Un hombre deberá pagar una cuota alimentaria a la mujer con la que convivió ocho años. Así lo dispuso la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, integrada por Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, al hacer lugar al recurso y fijar el aporte mensual por el plazo de seis meses en los autos “D.M.C. S/ situación ley 2212”.
Se trata de una mujer víctima de violencia de género, quien no se encuentra inmersa en el mercado laboral, pues conforme la organización familiar, su pareja se ocupaba del sustento familiar, según explicó. Tras ocho años de convivencia se separó de su pareja "de forma violenta y abrupta".
La defensa pública sostuvo que “en el caso existen múltiples factores de vulnerabilidad y discriminación en relación a la situación de la denunciante, en su condición de mujer, en extrema pobreza, con discapacidad, a lo que se suma la violencia de género”. Señaló que los alimentos provisorios se peticionan en el marco de las medidas cautelares previstas en el artículo 25 de la ley 2212, modificada por ley 2785.
En primera instancia se rechazó el pedido por entender que la ley de violencia familiar no es la vía y que debería habilitarse otro trámite procesal. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso ya que sostuvo que la "ley en cuestión faculta al juez a adoptar al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia –de oficio o a petición de parte- las medidas cautelares indicadas en los distintos incisos de la norma mencionada”.
“Dada la especial situación que se deriva de la existencia de una situación de violencia y la vulnerabilidad de toda posible víctima, con mayor razón si se trata de un menor, la ley faculta al juez para dictar medidas cautelares ante la sola denuncia y conforme la apreciación que hace en dicho momento de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y el ejercicio del derecho de defensa por parte del mencionado como agresor".
Y añadieron: "El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente".
Por último, los magistrados ponderaron las directivas impartidas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en especial, con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”.
Destacaron, asimismo, que “la solución del caso no puede apartarse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en tanto establece en su Sección 2da. 1., que se consideran en condición de vulnerabilidad, aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Por último, los magistrados ponderaron las directivas impartidas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en especial, con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”.