20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El comercio no nos compete

La Cámara Civil y Comercial Federal decretó la inconstitucionalidad del Decreto que modificó la Ley de Lealtad Comercial y ratificó que el fuero Contencioso Administrativo Federal es la encargada de revisar las sancions de la Secretaría de Comercio por los incumplimientos de la norma.

En autos “Jumbo Retail Argentina SA c/Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Comercio s/apelación de resolución administrativa”, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019 y, por consiguiente, la incompetencia del Tribunal para entender en el caso, atribuyéndole la potestad revisora a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La norma establece que toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, cuando se establezca, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de dicha Cámara, creada por la Ley N° 27.442, o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país, según el asiento de la autoridad que dicte la resolución.

El expediente se inició luego de que Jumbo interpusiera un recurso directo contra una resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior en 2019 por medio de la cual se le impuso una multa de $150.000 por considerarla en infracción al art. 2 de la Resolución 7/2000, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

 

El Poder Ejecutivo Nacional, al atribuir la competencia a este fuero para resolver los recursos directos en el art. 53 del decreto 274/19, excedió las facultades legislativas de excepción que tiene asignadas constitucionalmente

 

Para los jueces Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo Fernando A. Uriarte consideraron que el Poder Ejecutivo Nacional, al atribuir la competencia a este fuero para resolver los recursos directos en el art. 53 del decreto 274/19, excedió las facultades legislativas de excepción que tiene asignadas constitucionalmente, pues aquél no puede a través de un decreto arrogarse atribuciones privativas del Congreso Nacional.

“Ello así porque, al no haberse acreditado las singulares circunstancias que habilitarían el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, el art. 53 del DNU 274/19 resultaba inconstitucional, ya que no podía alterar la competencia de los Tribunales cuando la misma había sido previamente fijada por una ley de la Nación” afirmaron los jueces.

“Se concluyó, entonces, que dicha Sala era incompetente para resolver la contienda (conf. Sala I, causa nº 2288/20 del 14/4/21, voto del Dr. Uriarte). Se remite, por lo tanto, a los fundamentos allí expuestos in extenso” concluyeron los jueces.



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