20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La rampa la vemos por Google

Un fallo de la Cámara Civil pudo corroborar el estado de una rampa donde ocurrió un accidente por medio de Google Maps y gracias a ello confirmó una condena al Gobierno de la Ciudad a abonarle a una mujer una indemnización por las lesiones que sufrió luego de la caída en el lugar.

(Dominic Wunderlich - Pixabay)

En la causa “Laufer Norma Haydee c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil ordenó resarcir económicamente a una mujer que sufrió lesiones tras caerse por una vereda en mal estado.

La demandante detalló que el día 14 de mayo de 2013, alrededor de las 20:45, luego de guardar su vehículo en la cochera de la calle Camargo 660, caminó por esa misma calle hacia Malabia, cuando al intentar cruzar la calle por la rampa de discapacitados, se cayó, en virtud de que se encontraba rota y despegada.

Si bien el gobierno negó su responsabilidad, la justicia ponderó las declaraciones de testigos y las imágenes del lugar del hecho que fueron sacadas de Google Maps.

Los miembros de la Sala H, Liliana Abreut de Begher, Claudio Kiper y José Fajre, sostuvieron que lo importante para analizar el caso es que riesgo o el vicio de la cosa no se presumen. Así, "si la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, debe demostrar la existencia de ese riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio".

Para tener por acreditado el hecho, los magistrados utilizaron la aplicación Google Maps. "el estado de conservación de
la   rampa  para  discapacitados  que  ha  sido  acreditado  con  las  fotografías acompañadas a fs. 16 y 17 y aunque fueron desconocidas por la contraria, puede fácilmente corroborarse mediante la página  www.googlemaps.com", señalaron.

"Aun cuando se considere que la idea de culpa está ausente en la atribución de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, de ello no se sigue sin más que pueda presumirse su riesgo o vicio, ni que fuera apta para repotenciar, recrear o aumentar la posibilidad de daño, máxime si no ha tenido una participación activa en su producción", adelantaron los jueces.

Al respecto, explicaron que "cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando, cuando se trata de cosas inertes, la posición o el comportamiento anormal de la cosa o su vicio". 

En este caso, los camaristas consideraron que con la prueba obrante en autos, "la parte actora cumplió con dicha carga, pues existen suficiente elementos para tener acreditada la ocurrencia del hecho".



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