La Cámara del Crimen confirmó la sentencia que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por conciliación en una causa por violencia de género. Los jueces explicaron que, si bien la vía punitiva no es siempre el camino correcto, en este caso hay pruebas que muestran que la víctima aún tiene temor.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia no se hizo lugar a la extinción de la acción penal por conciliación en una causa por violencia de género.
El imputado había ofrecido pagarle a la víctima $210.000, los gastos de su abogado y se comprometió a mantener un diálogo constructivo en pos de la educación y formación de sus hijos y de régimen parental de comunicación y alimentos, y “solicitar y consultar ayuda profesional psicológica, atento situaciones que pudieron afectar su vida personal y familiar” .
El Tribunal integrado por Magdalena Laíño y Julio Lucini entendió que la petición no puede prosperar en el caso y explicó que "el uso de estos procedimientos debe ser estrictamente regulado y permitido sólo cuando una evaluación previa de un equipo especializado asegure el consentimiento libre e informado de la víctima/sobreviviente afectada y no haya indicadores de riesgo adiciones para ella o sus familiares".
El fallo destacó no puede descartarse, de momento, que la voluntad de la damnificada no se encuentre viciada por hallarse inmersa en un contexto de sometimiento propio de la relación con su ex pareja, tal como lo indicara en sus declaraciones
Los jueces explicaron que el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de conductas ilícitas, particularmente cuando se imponen penas privativas de libertad. Por lo tanto, "el uso de la vía penal debe responder al principio de intervención mínima, en razón de la naturaleza del derecho penal como ultima ratio".
En ese marco, los camaristas se mostraron a favor de las vías alternativas de resolución de conflictos, como la conciliación, pero estos deben "dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto".
En este caso en particular, los mails cruzados entre la víctima y el juzgado demuestran que ella "todavía tiene miedo, y, lo que es relevante es que son de fecha posterior a la presentación conjunta de acuerdo conciliatorio". Evidencian el cuadro de conflictividad y de violencia psicológica y económica en que se encuentra la denunciante, por lo que desaconsejan hacer lugar al instituto solicitado.
Además, los magistrados consideraron que es trascendental que, "la víctima, pese a haber sido notificada, no se presentó a la audiencia realizada vía zoom, por lo que no fue posible escucharla, lo cual hubiera sido por demás enriquecedor a fin de despejar adecuadamente todos estos extremos".
"Es de vital importancia tener presente que tal obligación estatal no se satisface únicamente con una pronta canalización de aquellos casos donde la cuestión de género es evidente, sino que importa el deber de ampliar el prisma y reconocer que se trata de una problemática que, por su transversalidad, se cristaliza de diversas formas y que debe ser seriamente analizada en los supuestos en que se invoque; (...) en definitiva podría configurarse aquí un contexto de violencia desatendido”, finalizaron.