22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La iniciativa prevé crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios

Prestación alimentaria por ley

Se presentó un proyecto para establecer por ley un sistema nacional de prestación alimentaria básica parental y un registro nacional de deudores alimentarios. La iniciativa ingresó a Diputados y fue girado a las comisiones de Justicia y Familias, Niñez y Juventudes.

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la creación del sistema nacional de prestación alimentaria básica parental y, además, un registro nacional de deudores alimentarios.

La iniciativa, que fue girada a las comisiones de Justicia y Familias, Niñez y Juventudes, establece una prestación alimentaria básica parental consiste en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a su pago. “En ningún caso la aplicación de ese porcentaje podrá resultar en una suma inferior para cada hijo/hija a la Canasta Básica Total (CBT) y sus equivalencias que, por género, edad y región publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, dispone el texto impulsado por la diputada María Jimena López.

 

A su vez, se propone la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este registro, según el proyecto, será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información.

 

Según el proyecto, en los casos de hogar monoparental o monomarental el/la progenitor/a que asuma de hecho el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes se presentará ante la Autoridad de Aplicación y peticionará informalmente la registración de esa situación y consecuente riesgo alimentario.

Se establece como "Prestación Alimentaria Básica Parental" por un niño, niña o adolescente el 20% del ingreso bruto mensual que perciba por todo concepto el obligado, por el/la segundo/a un 10% adicional, por el/la tercer/a un 3% adicional, por el/la cuarto y sucesivos un 2% adicional. El texto también instituye los obligados a retener estas sumas.

A su vez, se propone la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este registro, según el proyecto, será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
“No se advierten razones de peso para ordenar su aumento"
Algo más que alimentos
La mujer es discapacitada y tuvo dos pre-infartos
El gobierno también debe alimentos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486