20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La casa de estudios como proveedor

Contratos que dejan una enseñanza

La Cámara Civil confirmó una condena contra una universidad privada por omitir entregarle a un alumno una constancia de materias aprobadas tras extinguirse el contrato educativo. El fallo explicó que subsistía la obligación de confeccionar y entregar el certificado analítico "de las materias hasta entonces aprobadas”.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra la Universidad de Belgrano (UB) por omitir entregarle a un alumno una constancia de materias aprobadas luego de extinguido el contrato educativo.

El alumno reclamó judicialmente la omisión de entregar una constancia de materias aprobadas por parte de la universidad. Según consta en la causa, se le denegó el certificado por entender y comunicarle que se adeudaban dos cuotas.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la entidad educativa a pagarle $97.906, intereses y costas. Todo ello en los autos “White   Tomás   John c/Fundación   Universidad   de   Belgrano   Dr.   Avelino   Porto   s/daños   y perjuicios”.

Los jueces Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente analizaron el caso y explicaron que el vínculo entre las partes del contrato de prestación de servicios educativos privados “es calificable como contrato de consumo, donde el establecimiento educativo es el proveedor y el educando el consumidor o usuario”.

Puntualmente, los camaristas advirtieron que el contrato educativo quedó extinguido por la solicitud de baja presentada por el alumno, pero que “subsistía una obligación accesoria a cargo de la UB como proveedor, que consistía en confeccionar y entregar el certificado analítico de las materias hasta entonces aprobadas”.

El alumno solicitó expresamente el certificado y pagó el monto correspondiente. “El demandado, en cambio, no probó el caso fortuito y, en consecuencia, W. queda facultado para pedir la restitución de lo pagado y reclamar los daños y perjuicios por el incumplimiento contractual que supone la omisión de la entrega del certificado”, añadió el fallo.



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