05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
El dictamen deijo que eran 'valores económicos insignificantes'

Derecho supremo a la reparación integral

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que redujo una indemnización por el fallecimiento de una menor de edad como consecuencia de un accidente de tránsito. Los padres de la niña calificaron de absurdos e insignificantes los montos fijados en segunda instancia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Civil que redujo una indemnización establecida por la primera instancia, por los daños sufridos por el matrimonio accionante y una de sus hijas menores y por el fallecimiento de otra hija como consecuencia de un accidente de tránsito.

El accidente ocurrió en 2006, cuando la familia viajaba en su automóvil y fueron embestidos por la camioneta que, al desplazarse a gran velocidad, perdió el control e invadió la mano contraria. En el hecho falleció la hija menor del matrimonio y el resto de los ocupantes sufrieron graves lesiones.

En el caso, la a Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo los montos resarcitorios por entender que existió culpa de los progenitores de la niña, por haber sido "negligentes" debido a que su hija viajó en la falda de la madre y no en una silla para niños, por lo que los actores dedujeron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. Cuestionaron los montos otorgados por la cámara y afirmaron que “son absurdos” que “se basan en apreciaciones puramente subjetivas e importan una suerte de indemnización-castigo para quienes resultaron víctimas del accidente".

Aseveraron, asimismo, que la sentencia es “autocontradictoria” porque “consideró que la falta de uso de los elementos de seguridad no tuvo incidencia causal en el accidente y por ello confirmó la responsabilidad exclusiva de la parte demandada”, pero luego “disminuyó los montos indemnizatorios sobre la base de la imprudencia de los padres en relación con la falta de uso de elementos de seguridad”.

En su dictamen, el procurador fiscal Víctor Abramovich dicha reparación integral no se logra si el resarcimiento que se admite como modo de reparar los daños ocasionados se concreta en “valores económicos insignificantes en relación con la entidad del daño que pretende resarcirse”.

 

La Corte recordó que “el derecho que tiene toda persona a una reparación integral” de los daños sufridos

 

En la misma línea, los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti decidió revocar la sentencia apelada y devolver la causa tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento en los autos “G., G. O.; C. P. A. y otros c/ C., E. O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”.

La Corte recordó que “el derecho que tiene toda persona a una reparación integral” de los daños sufridos. “Este principio basal del sistema de reparación civil encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y está expresamente reconocido por el plexo convencional incorporado al artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental”, añadió la sentencia.

“Es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado, noción que comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades”, advirtieron y concluyeron que la reducción de la indemnización por incapacidad sobreviniente no logra sustentar la exigencia constitucional de adecuada fundamentación.



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