20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Anonimato que no alcanza para allanar

La Justicia Federal dictó la falta de mérito y ordenó liberar a tres personas en una investigación por estupefacientes originada por una denuncia anónima. El fallo estimó que las pruebas colectadas eran insuficientes para justificar el registro donde se encontró la droga.

El Juzgado Federal de Paraná N°1, a cargo de Leandro Damián Ríos, dictó la falta de mérito y ordenó liberar a tres personas en una investigación por transporte de estupefacientes agravado.

En el caso, la policía realizó un procedimiento motivado en una noticia dada por personas que no brindaron sus datos personales, y una orden judicial de requisa personal y vehicular, donde se constató la presencia de droga.

En este escenario, el juez federal señaló que bien la información recibida a través de una denuncia anónima “no reúne los requisitos que la ley procesal impone para las denuncias”, pero que "no deja de ser un anoticiamiento apto para desencadenar el procedimiento por iniciativa propia de la Policía, pues no debe pasarse por alto que lo que las autoridades policiales adquieren es la noticia de la comisión de un hecho con características de delito”.

“La notitia criminis es un acto preprocesal, que comunica a la autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico ­penal perseguible de oficio. Es lo que, ni más ni menos, constituye un presupuesto necesario de la instauración del proceso penal y, aunque tiene relevancia procesal, es un acto jurídico que se mantiene al margen de los actos del proceso”.

 

Sin embargo, el Juzgado estimó que las pruebas colectadas por el Ministerio Público Fiscal, “resultan insuficientes para tener por acreditada ­aun con el grado de probabilidad requerido ­la validez de la medida de injerencia estatal con invasión coactiva sobre la esfera de la intimidad de los imputados” y la requisa del rodado.

 

De este modo, el magistrado explicó que “la circunstancia de que se ignore la identidad de quien hiciera el llamado telefónico a la Policía o el mero anonimato del denunciante no suprimen la validez del inicio de la actividad del personal policial”, y añadió “A menos, claro, que la notitia criminis hubiera sido obtenida mediante procedimientos ilegales, no corresponde declarar su nulidad”. 

Sin embargo, el Juzgado estimó que las pruebas colectadas por el Ministerio Público Fiscal, “resultan insuficientes para tener por acreditada ­aun con el grado de probabilidad requerido ­la validez de la medida de injerencia estatal con invasión coactiva sobre la esfera de la intimidad de los imputados” y la requisa del rodado.



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