20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tras el fallo de la Corte Suprema

Pasen por las comisiones médicas

El STJ de Corrientes dejó sin efecto una sentencia que declaró inconstitucional el paso previo de los trabajadores por las comisiones médicas antes de iniciar una demanda laboral. Si un empleado quiere reclamar ante la justicia primero debe pasar por la parte administrativa, sostuvieron los jueces.

El Superior Tribunal de Justicia declaró constitucional el trámite administrativo previo de los trabajadores ante las comisiones médicas para poder acudir a la justicia en concordancia con lo decidido en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la causa, se trató el caso donde el trabajador demandó a la empresa por un accidente que sucedió el 7 de mayo de 2020 y el proceso se inició el 30 de junio de ese año, cuando ya regía la ley 27.348. En ese marco, el juez de primera instancia dispuso que el trabajador debió acompañar los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión médica correspondiente dentro de los 90 días de quedar firme ese pronunciamiento.

Luego, la Cámara Laboral de Santo Tomé se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de las normas citadas.

Por unanimidad, el STJ declaró constitucional el trámite administrativo previo de los trabajadores ante las comisiones médicas para poder acudir a la justicia.

El STJ, por su parte, resolvió que el damnificado debe comenzar con la presentación del trámite por él, sus derechohabientes o apoderado o por la aseguradora, según el caso, ante la Comisión Médica interviniente, donde podrá ofrecer toda la prueba que tuviere, pudiendo ser rechazada por ser “ manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria”.

Una vez concluida la “etapa probatoria”, explicaron los magistrados, se otorga “vista” a las partes por tres días para que, si lo estimaren pertinente, “aleguen sobre la prueba producida” en un plazo total de cinco días, incluidos aquellos. Luego se produce el dictamen por la Comisión Médica, se lo notifica a “las partes y al empleador” a los fines de la vía recursiva.

“En definitiva la prerrogativa provincial incorporó al derecho provincial una norma nacional anexando su texto al universo normativo local. Práctica por sí sola que no revela alzamiento alguno al sistema constitucional", afirmaron los miembros del Tribunal.

 

 

 

 

 

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