20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Omisión de autoridades públicas

Por un sistema informático mas accesible

La Cámara Contencioso Administrativo confirmó una sentencia contra la Corte y el Consejo de la Magistratura para que se garantice el acceso al Portal Digital del Poder Judicial de la Nación para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla.

En autos “BARRAZA, VICTOR JAVIER Y OTRO c/ EN Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación y confirmó la sentencia que dispuso que se garantice el acceso a la web del Poder Judicial a los letrados con afectación de facultades visuales.

La resolución de grado hizo lugar a la acción de amparo colectivo  y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que -en el ámbito de sus respectivas competencias- adopten las medidas necesarias a fin de que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible -tanto para la realización de consultas como las demás diligencias que se efectúan por su intermedio en el Sistema de Gestión Judicial (Lex 100)- para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla.

Contra dicha sentencia apelaron la CSJN y el Consejo de la Magistratura nacional, cuestionando que las modificaciones ordenadas implican un cambio sustancial en el Sistema de Gestión Judicial y que el organismo ejecutor de esas medidas es el Consejo de la Magistratura de la Nación, con intervención previa del Alto Tribunal y de la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

En atención a ello, y a la complejidad de las tareas ordenadas, consideraron que resultaba de imposible cumplimiento en el contexto de emergencia, a cuyos términos y consecuencias se refirieron. Sin embargo, la  Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios y los recursos de apelación interpuestos.

 

Es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de condiciones

 

“La procedencia de la presente acción amparo por omisión de las autoridades públicas demandadas resulta, ante la existencia de un mandato legislativo expreso, de instrumentar las medidas correspondientes; lo que constituye una ilegalidad manifiesta que lesiona en forma actual y continua los derechos constitucionales del colectivo involucrado, que constituye uno de los grupos vulnerables definidos por nuestra Constitución como sujetos preferentes de protección por los poderes constituidos” expresa la sentencia, suscripta por los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedreani y Jorge Alemani,

Asimismo, se hizo hincapié en que “es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la sociedad, con el fin de garantizar que las limitaciones anteriormente descriptas sean desmanteladas. Por lo tanto, es necesario que los Estados promuevan prácticas de inclusión social y adopten medidas de diferenciación positiva para remover dichas barreras (conf. Corte IDH, caso Furlan y Familiares vs. Argentina, párr. 134, y sus citas; los destacados no son del original)”.


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