La Provincia de Jujuy deberá indemnizar con más de 1 millón de pesos a una mujer a quien le dieron un falso diagnóstico de HIV en un hospital público, lo que repercutió en su vida personal, sufriendo discriminación y alejamiento de su familia y círculos cercanos.
En autos “DAÑOS Y PERJUICIOS: C., A. A. c/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda incoada por la accionante en contra del estado provincial de Jujuy, condenando a éste último a abonarle $1.477.000.
La demandante exigió una compensación por el daño sufrido como consecuencia de un errado diagnóstico y tratamiento de VIH, que se le practicara en el Hospital San Roque durante años, afectándole no solo su salud física y mental, sino todas sus relaciones familiares y sociales por el estigma que dicha enfermedad significa en la sociedad.
El tribunal entendió que no se encuentra controvertido que la actora cursando el segundo semestre de embarazo concurrió en el año 2010 a su primer control en el Puesto de Salud de El Chingo. Tampoco que en el mes de setiembre del mismo año se le ordena una serie de análisis entre ellos el de HIV.
Obtenidos los resultados fue derivada al Hospital San Roque para efectuar una interconsulta donde se le mencionó el grado de carga viral, de CD4 y de medicación que debía tomar durante el tiempo que le restaba de embarazo, manifestándole que debía realizar trámites en INADI y JUMEJU para retirar la medicación y continuar con los controles de embarazo.
Llegado el momento del parto, el mismo se realizó por cesárea por recomendación médica, alimentando a la niña con leche maternizada, ya que por su condición de salud no era conveniente que la amamantara, realizándose a la niña los análisis correspondientes de detección del virus, arrojando los mismos resultados negativos.
Sin embargo, años después (2015) se le realizó una prueba Elisa con resultado “no reactivo”, llegándose a la conclusión que la enfermedad no existió.
El tribunal tuvo en cuenta los hechos y también el daño producido a la mujer, en tanto fue discriminada y juzgada en ámbitos familiares, laborales y de sus amistades, producto de un falso diagnóstico.
La Ley provincial Nº 4792 en su art. 15 expresamente dispone que “los profesionales del arte de curar que detecten en forma directa o indirecta el virus del S.I.D.A. o casos sospechosos de portarlos, están obligados a informar a los pacientes de manera suficiente y clara, adaptada al nivel cultural de cada uno de ellos, sobre el carácter infecto –contagioso del virus , sus medios y formas de transmitirlo como asimismo el derecho que tienen a recibir asistencia adecuada”.
El art. 16 de dicha ley complementa que “el profesional médico determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento escrito de éste. Le asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorará debidamente”.
En el caso de autos hubo falencias en la información, la que además fue insuficiente dada la naturaleza de la enfermedad diagnosticada
Para el tribunal, en el caso no se acreditó haber cumplido con esta información, “muy por el contrario surge tanto de los dichos de la actora que coinciden con los reconocidos por la demandada que a partir del supuesto diagnóstico de sida se procedió a medicar la paciente sin que se hubiere confirmado el mismo porque reitero, el primer análisis que da lugar al tratamiento preventivo daba un resultado dudoso e indeterminado”.
“En el caso de autos hubo falencias en la información, la que además fue insuficiente dada la naturaleza de la enfermedad diagnosticada y esta situación se dilató innecesaria y dolosamente en el tiempo si tenemos en cuenta que la bebé nació en marzo de 2011 –momento en que se suspende la medicación de la madre- y recién en el año 2015 la actora recibió la noticia que no padecía la enfermedad” concluye la sentencia.