20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

A 10 años de “Arriola”

Se cumple un nuevo aniversario del fallo de la Corte Suprema mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad de la represión de la tenencia de drogas para el consumo personal. La situación actual y los cambios en el proyecto de Código Penal.

El 25 de agosto del 2009, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional al segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes 23.737 en tanto y en cuanto esa tenencia personal no afecte a terceros.

En efecto, los ministros coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado. Fundamentaron su postura en la protección de la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y en el caso, se desean tener o consumir drogas. Sin embargo, el Alto Tribunal no ordenó la despenalización.

En el caso, los jóvenes tenían cigarrillos de marihuana y "no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".

La ley 23.737 prevé de 1 a 6 años de prisión para quien tuviera drogas en su poder, y de 1 mes a 2 años “cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

En este sentido, el proyecto de Código Penal propone modificaciones sobre la tenencia para consumo personal, la cual no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.

 

Al cumplirse 10 años del pronunciamiento, la Procuración Penitenciaria de la Nación declaró que “persiste en Argentina una política de drogas que tiende fuertemente a la criminalización de las personas usuarias de drogas”, y puso de resalto la especial situación que atraviesan las mujeres.

 

Entre otras cuestiones, el texto impone prisión de 1 a 6 años y 12 a 72 días-multa, al que tuviere en su poder estupefacientes. Establece, además, la pena de prisión será de 1 mes a 2 años “si por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere que la tenencia es para uso personal”, y aclara: “Esta conducta no será punible si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”.

Al cumplirse 10 años del pronunciamiento, la Procuración Penitenciaria de la Nación declaró que “persiste en Argentina una política de drogas que tiende fuertemente a la criminalización de las personas usuarias de drogas”, y puso de resalto la especial situación que atraviesan las mujeres.

“De hecho, a nivel mundial preocupa la tendencia ascendente del encarcelamiento de mujeres”, señaló el organismo encargado de la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad.

Sobe este último punto, la Procuración destacó que la infracción a las leyes de drogas constituye el primero o segundo delito en los países de la región latinoamericana, para el caso particular de las mujeres. Según datos oficiales, entre el 2015 y el 2018 se incrementó en un 34.85% la población de mujeres detenidas por delitos de drogas, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

“Si bien siguen representando una minoría en los sistemas penitenciarios y, en términos absolutos, en el número de personas procesadas por delitos de drogas, su participación en estos ilícitos es cualitativamente mayor que la de los hombres”, concluyó.


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