20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consideraron que la conducta fue atípica

Carta documento que no rompe la restricción

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre sobre el que pesa una orden de restricción a su ex pareja e hijos y le mandó una carta a documento. El fallo destacó que el reclamo de índole patrimonial no formaba parte del contexto de violencia denunciado ni fue considerado por el juez civil para el dictado de la medida cautelar.

En la causa “S. I., D. R /Sobreseimiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de un hombre que tiene una orden de restricción de acercamiento y le fue impuesto suspender por el plazo de 120 días todo contacto físico, telefónico, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que implicara una intromisión injustificada con su ex pareja e hijos.

La mujer denunció que el hombre les envió una carta documento por un reclamo económico y lo consideró una violación a orden de restricción originada en los hechos de violencia familiar denunciados ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo destacó que la carta a documento no puede interpretarse como una forma de violencia hacia la querellante, de modo tal de afectar el ámbito de protección de la norma. En efecto, la finalidad perseguida por la medida cautelar no es la prohibición de cualquier contacto, sino de aquellos que afecten a quien esta transitoriamente protege, lo que no sucede en la especie.

Para los miembros del Tribunal, Pablo Guillermo Lucero y Jorge Luis Rimondi,  un reclamo de índole patrimonial, que no formaba parte del contexto de violencia denunciado ni fue considerado por el juez civil para el dictado de la medida cautelar, bien puede ser considerado como el legítimo ejercicio de un derecho que, en definitiva, tornaría jurídico el accionar del demandado. 

"También allí donde el curso causal esté en un nexo perfectamente adecuado con el riesgo no permitido, aún quedará excluida la imputación del resultado si la evitación de tales consecuencias no es el fin de protección, sino sólo un reflejo de la protección del deber de cuidado", sostuvieron los camaristas.

En ese sentido, los jueces agregaron que el hombre "requirió en la misma oportunidad que todo contacto se hiciera a través de su letrado, aportando los datos para ello; lo que demuestra claramente la intención del imputado de encauzar sus pretensiones por la vía legal".

 

 

 

 

 

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