La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, integrada por Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, ordenó a una obra social cubrir en forma integral un tratamiento de los trastornos alimenticios aun cuando no cuente con prestadores con los que tenga convenio.
En primera instancia se rechazó la acción de amparo interpuesta por el padre de la menor contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquen (ISSN) para la cobertura de un tratamiento integral de los trastornos alimentarios.
Los jueces de Alzada analizaron el caso y explicaron que la adolescente es afiliada del ISSN, por que “tiene derecho a recibir sus prestaciones”. La menor tiene su centro de vida en la ciudad de Córdoba, localidad en la que vive con su madre.
La obra social no respondió ni señaló la existencia de un centro de atención interdisciplinaria a través de un prestador propio. “(…) hay una adolescente temprana que padece una afección especialmente protegida por el sistema de salud”, advirtió el Tribunal.
“Lo que se intenta evitar es el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece”, concluyó la sentencia.
Según consta en la causa, la demandada no puso a disposición de los padres algún centro especializado acorde a la patología de la menor. Tampoco cuestionó la razonabilidad de los valores comprometidos, considerando que no cuenta con convenio prestacional con la institución.
Así, los jueces fallaron a favor del pedido para que la prestación sea llevada a cabo en la institución Dr. Cormillot y, en consecuencia, ordenar el reintegro de la totalidad del tratamiento. “Lo que se intenta evitar es el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece”, concluyó la sentencia.