Una empresa de transporte y su aseguradora deberán responder por los daños que sufrió una pasajera al enganchar un anillo en un tornillo que sobresalía del pasamanos. La Cámara Civil recordó que la transportista tiene la obligación de “trasladar sana y salva" a la pasajera hasta su destino.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por los daños que sufrió una pasajera al enganchar un anillo en un tornillo que sobresalía del pasamanos de un colectivo urbano.
La pasajera se trasladaba a bordo del colectivo de la línea 177. Al intentar descender, un anillo que llevaba puesto en el dedo de una de sus manos, se enganchó con un tornillo que estaba en el pasamanos de bajada y que ella no vio. El chofer reinició la marcha provocando que su dedo anular quede totalmente desprendido y debieron amputárselo, según consta en la causa.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte condenándola, y a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar la suma de 760 mil pesos con más sus intereses y las costas de juicio. Esta decisión fue apelada, argumentando la culpa de la propia víctima.
Los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez confirmaron que la transportista no cumplió con su obligación de “trasladar sana y salva a la pasajera hasta su destino”. Explicaron, en este sentido, que la demandante intentó descender de la unidad, pero “no logró separar su cuerpo de la misma y fue el enganche, sumado a la velocidad que llevaba el ómnibus al reanudar la marcha, lo que provocó la lesión en su dedo anular”.
A su vez, los testigos relataron que el conductor no advirtió la situación “porque iba hablando con otra pasajera a pesar de que muchos de ellos gritaban requiriéndole que se detuviera”.
El transportista, según los magistrados, no acreditó que el pasamanos se encontraba en un perfecto estado, es decir sin ningún elemento sobresaliente. A su vez, los testigos relataron que el conductor no advirtió la situación “porque iba hablando con otra pasajera a pesar de que muchos de ellos gritaban requiriéndole que se detuviera”.
“(…) la responsabilidad que contrae el transportador por el daño que sufran los pasajeros durante el transporte tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone a aquél, en virtud del cual debe trasladar o conducir a la persona transportada sana y salva al lugar convenido. Si algún daño experimentara el pasajero durante el transporte, responderá el porteador o empresario de transporte con la correspondiente indemnización, sin que pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados”, concluyó la sentencia.