La justicia de Corrientes ordenó a la Municipalidad de Mariano Loza que proporcione la información solicitada por una persona en su doble carácter de concejal y vecino. El municipio deberá consignar la lista completa de empleados y sus remuneraciones por un lado. También los balances de los períodos 2017, 2018 y 2019.
El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1, con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, ordenó al municipio de Mariano Loza a entregar la lista completa de empleados (de planta permanente y temporaria), su afectación a la administración general y sus remuneraciones por un lado; el inventario general de los bienes municipales y los balances correspondientes a los períodos 2017, 2018 y 2019, por el otro.
La causa se inició luego que el concejal solicitó la información, el 26 de marzo, sin obtener respuestas. En su argumentación, recordó el deber de publicación de los informes requeridos, porque revestían naturaleza de información pública y están abarcados por el deber de publicación de los actos de gobierno.
El planteo del concejal, que también aseguró hacerlo en su calidad de vecino, fue plasmado en una acción de amparo, un tipo de procedimiento en el que se solicita a la justicia la protección inmediata de un derecho o garantía.
La titular del juzgado, Teresa del Niño Jesús Oria, sostuvo que "el actor invoca su carácter de Concejal y la información que requiere, es pública e indispensable para ejercer las funciones que ostenta, al ser Concejal de la mencionada localidad, todo lo cual resulta suficiente para justificar sus pedidos".
En ese marco, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en materia de acceso a la información pública, expresó que la legitimación para presentar solicitudes es amplia y debía ser entendida sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente."Se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino al pueblo y consiste en el derecho que tiene toda persona en conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”, especificó.
La magistrada recordó también que la Constitución provincial sostiene que "a petición de información formulada por los vecinos en ningún caso puede serle negada”.
Lo mismo sucede con la Ley Orgánica de Municipios, que en su art. 20° regula en el mismo sentido: “Acceso a la información. Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada, gratuita y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad y de todas las empresas privadas prestatarias de servicios públicos”.
Para Oria, la información veraz y proporcionada de forma oportuna era de suma importancia para saber “cómo se desempeña la administración municipal y cuál es el destino de los fondos públicos, todas cuestiones que atañen a la función de Concejal y que sin la información adecuada resultan de imposible cumplimiento”.
Por ese motivo, ordenó a la intendencia a presentar la copia de balances anuales o memorias anuales y cuentas de inversión de los años 2017 y 2018. Pero la exhortó a obtener el inventario de bienes, publicarlo en el boletín municipal y en los medios de publicidad que estimara pertinentes, en un plazo de dos meses.