20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por el acceso a la información

La Justicia porteña hizo lugar a un pedido de acceso a la información en torno a la infraestructura de una escuela pública. Se trata de una acción promovida por la Asesoría Tutelar N° 1 ante la Cámara de Apelaciones.

El Juzgado N° 6 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, hizo lugar a la acción de amparo por acceso a la información sobre la a la infraestructura de una escuela pública.

Se trata de una acción promovida por la Asesoría Tutelar N° 1 ante la Cámara de Apelaciones contra el Ministerio de Educación e Innovación a fin de que se ordene brindar la información oportunamente requerida en el marco del expediente extrajudicial “Escuela de Enseñanza Superior N° 3 DE 4 Bernardino Rivadavia”.

Peticionó al Director General a cargo de la Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación e Innovación la remisión del mapa de riesgo relativo a la situación de seguridad de dicha institución y la ficha de relevamiento de diagnóstico, evaluación e intervención sobre las condiciones de seguridad de la escuela correspondiente a 2018 y 2019. También requirió que “en caso de haberse detectado irregularidades, la información de las medidas dispuestas en el marco de su competencia para adecuar dicho establecimiento escolar a la normativa vigente, con detalle sistematizado de las obras ejecutadas, en ejecución y proyectadas”.

El GCBA, por su parte, solicitó su rechazo y sostuvo que el Asesor Tutelar “no se encuentra facultado para interponer la presente acción” dado que “el ámbito de su competencia solo se limita a su intervención ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario”.

 

“Como magistratura tenemos mayores obligaciones en no agravar los padecimientos de aquellas personas que ya son atrapadas en su dolor. Se declama que nuestras adolescentes encarnan el futuro pero no se colabora con proporcionar una información que pueda ayudar a su mejor bienestar educativo, como calidad de vida a alcanzar”, agregó el fallo.

 

En este escenario, la magistrada analizó la legitimación y el mandato constitucional que recae sobre el Gobierno porteño de brindar la información solicitada como forma de transparentar los actos de gobierno y permitir a la sociedad toda conocer la labor estatal. “¿Por qué insiste el GCBA en limitar el requerimiento judicial de un Asesor Tutelar de Cámara?”, cuestionó.

“Como magistratura tenemos mayores obligaciones en no agravar los padecimientos de aquellas personas que ya son atrapadas en su dolor. Se declama que nuestras adolescentes encarnan el futuro pero no se colabora con proporcionar una información que pueda ayudar a su mejor bienestar educativo, como calidad de vida a alcanzar”, agregó el fallo.

Y concluyó: “El derecho a buscar y recibir información a través de la ley n° 104 cobra vida dentro de la dimensión colectiva y social que subyace en esta conflictividad judicial. Tal dimensión es la que el Ministerio Público y quienes dirimimos conflictos entre partes debemos perseguir como horizonte de sentido de nuestras decisiones”.


Aparecen en esta nota:
acceso a la información CABA CAyT

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